El juez Manuel García-Castellón, instructor de la causa por terrorismo que se sigue en la Audiencia Nacional contra los miembros de los grupos independentistas radicales Comités en Defensa de la República (CDR), acordó este viernes dejar en libertad bajo fianza de 30.000 y 15.000 euros respectivamente a Jordi Ros Sola y Germinal Tomás Abueso, los dos únicos CDR que continuaban en prisión preventiva por presuntos delitos de pertenencia a organización terrorista, tenencia de explosivos y conspiración para la comisión de estragos.

Lo hizo en dos contradictorios autos en los que, a pesar de dedicar prácticamente la totalidad de las resoluciones a sostener que la actividad de los CDR es terrorismo comparable con el islamismo violento, resuelve dejarles en libertad bajo fianza por su situación personal de "arraigo" a un domicilio, una familia y una red social en Cataluña, como pidieron sus defensas.

"La ausencia de una previa organización terrorista así declarada judicialmente no impide que los hechos llevados a cabo por los miembros de la organización puedan tener la consideración de terrorismo. En este sentido, la naturaleza terrorista de la organización de la que tratamos, a la que pertenece el Sr. Tomás, resulta acorde con las últimas tendencias legislativas y jurisprudenciales que han abordado el tema de la irrupción y proliferación de grupos terroristas inmersos como ocurre recientemente en el islamismo violento, donde priman las estructuras horizontales en detrimento de las verticales", afirma el instructor en el auto de libertad bajo fianza de Tomás Abueso.

"El peso que la Policía da a los indicios"

El curso de la investigación de la Audiencia Nacional contra los miembros de los CDR ha tenido un sorprendente giro en los tres últimos meses. La Fiscalía ha pasado de pedir prisión incondicional a informar a favor de que se excarcele a los miembros del Equipo de Respuesta Táctica (ERT) sobre los que afirmó (cuando estalló la operación policial del pasado 23 de septiembre) que tenía la "certeza" de que iban a "perpetrar proyectos terroristas con fines secesionistas" entre el segundo aniversario del referéndum del 1 de octubre y la publicación de la sentencia del procés (14 de octubre).

Fuentes de la Audiencia Nacional atribuyen el cambio de rumbo de la investigación a la diferencia del peso que el instructor y la Sala de lo Penal dan a los indicios recabados por la Policía

Fuentes de la Audiencia Nacional consultadas por El Independiente atribuyen el cambio de rumbo de la investigación a la diferencia del peso que el instructor y la Sala de lo Penal dan a los indicios recabados por la Policía, en este caso por la Guardia Civil que es la autora de la mayoría de los informes policiales de la causa. Mientras el instructor se apoya en ellos como fuente para justificar la investigación de terrorismo, la Sala no ve tan claro dicho delito.

El contexto judicial relacionado con la causa también ha cambiado mucho desde que comenzó la instrucción. Después de que los CDR fueran detenidos, el Tribunal Supremo dictó el fallo que condenó a los políticos secesionistas por sedición y malversación en lugar de por rebelión y sedición, como pedía el Ministerio Público, y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional anuló los autos con los que el juez García-Castellón envió a prisión a los investigados porque no se les proporcionó "información esencial" de la causa.

La pieza de investigación del Juzgado Central de Instrucción número 6 que les aludía estaba secreta por procedimiento reforzado pero parte de los informes de la Guardia Civil y el contenido de los autos en los que se hablaba de los supuestos precursores de explosivos en manos de los investigados se filtraron y publicaron en dos medios de comunicación los días posteriores al 23 de septiembre, cuando fueron detenidos.

Se anticipa a la Sala

En sus autos de este viernes, García-Castellón no esconde las diferencias que se han dado entre su juzgado y los magistrados de la Sección Segunda sobre este asunto, que a diferencia de lo que suele ocurrir sí han entrado al fondo del asunto al resolver sobre las medidas personales de los investigados y admite que la Sala es "incapaz de emitir un juicio definitivo y suficientemente fundado sobre la naturaleza o no terrorista de los hechos".

Sin embargo, los dos autos de libertad bajo fianza dictados por García-Castellón contienen un evidente empeño por justificar la investigación por el delito de terrorismo encuadrando sus actos dentro de la estrategia separatista de Cataluña en la que los investigados, según el instructor, tenían el papel de la lucha callejera y desestabilizadora.

"Estos subgrupos de acción o comandos denominados 'comité de acciones', aunque formarían parte de los CDR, serían autónomos en la toma de decisiones a la hora de realizar sus acciones (actos violentos y desestabilizadores) buscando con ello que sean rápidas y reactivas con el objetivo final de conseguir esa repercusión en los medios de comunicación. Durante la investigación se ha podido demostrar la intervención de algunos de los investigados en la planificación, dinamización y consecución en la totalidad de los altercados más relevantes realizados por los sectores independentistas durante los años 2017, 2018 y 2019 en territorio de la comunidad autónoma catalana, entre otros, los incidentes del 21-D, el transporte de los presos a Centros Penitenciarios en Madrid, el inicio del juicio a los líderes independentistas".

El juez también insiste en que los miembros del ERT, según consta en los "informes periciales preliminares" adquirieron sustancias que podían ser empleadas como precursores de explosivos, "como la cloratita".

Por toda la exposición de indicios contra los investigados y la insistencia del juez en lo avanzado de sus preparativos presuntamente criminales, su decisión de este viernes de dejarles en libertad basándose únicamente en la falta de riesgo de fuga parece más bien un anticipo a una futura decisión de la Sala en esta dirección.