Las normas españolas, en concreto la Ley Orgánica 4/1981, permite la declaración del estado de alarma, excepción o sitio para "mantener la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes" cuando "circunstancias extraordinarias lo hiciesen imposible".

El sindicato CSIF ha reclamado su decreto y que se contrate a 25.000 facultativos médicos para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el coronavirus que está llevando a los hospitales al borde del "desbordamiento", según un comunicado hecho público este jueves. El partido político Vox también reclama al Gobierno tal estado excepcional que sólo se ha decretado en España una vez anterior: en 2010 por la huelga de controladores aéreos.

Una de las "circunstancias extraordinarias" que contempla la ley para que el Gobierno, mediante decreto ley acordado en Consejo de Ministros, declare el estado de alarma y se publique inmediatamente en el Boletín Oficial del Estado es la existencia de una "crisis sanitaria, tal como epidemia y situación de contaminación grave". El coronavirus ya ha sido declarado pandemia mundial por la Organización Mundial de la Salud.

El artículo 116 de la Constitución Española permite al gobierno, durante 15 días prorrogables con la autorización expresa del Congreso de los Diputados, tomar las siguientes medidas:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción.

Policías autonómicos y locales

Corresponde al gobierno especificar si el estado de alarma, en caso de que se aplique, afecta a todo el Estado o a comunidades autónomas concretas. Por su parte, los presidentes de las comunidades autónomas pueden solicitar al Gobierno la declaración de éste.

Según el artículo noveno de la mencionada ley orgánica, "por la declaración del estado de alarma todas las autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesaria para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza. Cuando la Autoridad competente sea el presidente de una comunidad autónoma podrá requerir la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales".

Sanciones

Ante el incumplimiento de las directrices dadas por el Gobierno, la ley contempla que "el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes". "Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las Autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario".