El partido político Vox podrá celebrar manifestaciones en vehículo, como solicitó a las delegaciones de Gobierno de distintas ciudades españolas, el próximo sábado. También el Partido Comunista de los Pueblos de España (PCPE) tiene permiso para una concentración de 50 personas en la plaza de Sol de Madrid el mismo día.

Finalmente, se impone en los tribunales y en las delegaciones de Gobierno que, a pesar del estado de alarma y las medidas de distanciamiento que establece, el derecho de manifestación recogido en el artículo 21 de la Constitución Española debe respetarse siempre que las concentraciones tengan unas características que garanticen la seguridad pública.

Este jueves, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid permitió la concentración del PCPE en la céntrica plaza de Sol de Madrid, aunque durante un máximo de una hora y media y sólo para hasta 50 personas. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León también anuló las resoluciones de las distintas subdelegaciones de Gobierno al admitir los recursos de Vox contra éstas. Así, el partido podrá celebrar las concentraciones, aunque dentro de vehículos, en motos y bicicletas durante un máximo de media hora en todas las capitales de provincia de dicha región. Tanto en Madrid como en Castilla y León, los manifestantes tendrán que llevar mascarilla.

"Es un derecho fundamental"

La Fiscalía recordó en un documento interno este miércoles que el decreto del estado de alarma por sí mismo no es suficiente para prohibir las manifestaciones, sino que limitar el derecho de manifestación debe estar justificado con razones objetivas, estudiando cada solicitud de movilizaciones.

Así es como se manifestó también la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para anular la resolución del Gobierno de Madrid que prohibió la concentración del PC en Madrid.

En su resolución, los magistrados entendieron que "la concentración ha sido diseñada y programada por el promotor en términos muy específicos y adaptados a las circunstancias de salud pública en que se incardina su celebración, mientras que la Delegación del Gobierno no ha acreditado, ni siquiera indiciariamente, que dichas medidas no alcancen el estándar de seguridad exigible según los actuales parámetros de evolución de la pandemia".

"La Administración, al prohibir la concentración –añadieron los jueces-, ha decidido la limitación máxima del derecho de reunión" sin aportar la exigible motivación reforzada de la limitación de este derecho fundamental.

"En las circunstancias expuesta -concluyeron en la contundente resolución-, el derecho de reunión del demandante, manifestación colectiva del derecho de libertad de expresión que coadyuva a la formación de la opinión política, intensamente vinculado al pluralismo político y al funcionamiento del sistema democrático, debe ser preservado".