La Fiscalía unifica criterio de cara a la solicitud de manifestaciones mientras esté vigente el estado de alarma por la pandemia del coronavirus y recuerda que el real decreto del 14 de marzo con el que el Gobierno declaró dicho estado excepcional no es suficiente para prohibir concentraciones. Cada fiscal deberá estudiar los casos concretos y ver si concurren circunstancias objetivas para limitar el derecho constitucional a la reunión y la manifestación porque se ponga en peligro la salud de la población. Sólo en estos casos podrán informar contra la celebración de concentraciones, dice el Ministerio Público.

"La vigencia del estado de alarma y/o la invocación del citado Real Decreto 463/2020 no constituyen por sí mismos justificación jurídica apta y suficiente para la prohibición o propuesta de modificación de una reunión o manifestación en los términos de los artículos 21.2 de la Constitución y 10 de la citada L.O. 9/1983", se puede leer en un documento remitido este miércoles por el fiscal de sala delegado para el orden contencioso-administrativo, Pedro Crespo, a los fiscales superiores de las comunidades autónomas, fiscales jefes provinciales y de área y especialistas de contencioso-administrativo.

"A la vista del considerable número de consultas que desde distintos órganos territoriales del Ministerio Fiscal se están planteando en relación con la interposición de recursos y señalamientos de vistas relativas al ejercicio del derecho de reunión y manifestación", comienza Crespo su escrito. En éste se remite al auto del Tribunal Constitucional del pasado 30 de abril con el que el Pleno rechazó la celebración de una concentración de vehículos por el Día Internacional del Trabajador en Vigo ponderando el derecho de reunión y el derecho a la vida y considerando que el primero se puede limitar para asegurar la salud de la población.

"Las limitaciones han de fundamentarse"

En este sentido, el fiscal de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo recuerda la tradicional advertencia del Constitucional de que "no basta con que existan dudas sobre si el derecho de reunión pudiera producir efectos negativos", sino que "los actos que introduzcan medidas limitativas han de fundamentarse, pues, en datos objetivos suficiente derivados de las circunstancias concretas de cada caso".

Crespo hace estas consideraciones a los fiscales poniendo por delante que "la protección de la salud pública en el contexto de la epidemia de Covid-19 constituye 'un interés público esencial' que 'demanda en los momentos excepcionales presentes toda la tutela posible'", como subrayó la Sala Tercera del Tribunal Supremo en su Auto de 20 de abril de 2020 mediante el que obligó al Gobierno a repartir material de protección sanitaria a los médicos en la medida de lo posible como respuesta a una solicitud de cautelares de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM).

El Ministerio Público aclara también en su escrito interno que "la reseñada normativa sobre declaración y prórroga del estado de alarma no afecta a la competencia administrativa ordinaria (orgánica y territorial), para el ejercicio de las facultades de prohibición o propuesta de modificación de las reuniones o manifestaciones que contemplan el mismo art. 10 y la Disposición Adicional de la L.O. 9/1983. Ni, por tanto, a la competencia judicial establecida en el art. 10.1.h) de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa".