El Gobierno no puede prohibir todas las manifestaciones que se soliciten mientras esté vigente el estado de alarma por carácter general porque sería inconstitucional, consideran los expertos. El partido político Vox ha solicitado permiso para manifestaciones dentro de vehículos el próximo sábado en distintos puntos de España en protesta por la gestión del Gobierno. Para prohibir tanto estas concentraciones como cualquier otra, consideran constitucionalistas consultados por El Independiente, se deberá estudiar caso por caso y argumentar con datos las razones por las que se impidan.

La delegación del Gobierno en Castilla y León ha prohibido las concentraciones convocadas por la formación conservadora en todas las provincias porque "podrían suponer un peligro para la Salud Pública al ser una posible fuente de propagación del virus". El Gobierno tampoco las autorizará en las capitales de provincia catalanas aludiendo a que "es completamente seguro que se produzcan contagios entre las personas participantes que luego puedan extenderse entre sus círculos de amistad", según un informe del Ministerio de Interior" que publicó eldiario.es. En cambio, las concentraciones convocadas en provincias como Cáceres, Cantabria, Castellón, Ciudad Real, Cuenca, Granada, Guadalajara o La Coruña sí han recibido autorización.

Lorenzo Cotino, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Valencia, afirma que "una prohibición general de las manifestaciones" que se convoquen los próximos días aludiendo al estado de alarma sería directamente "inconstitucional" y recuerda que la jurisprudencia del Alto Tribunal pone el límite en que éstas no supongan un peligro para la población para permitirlas.

En el auto del pasado 30 de abril con el que el Tribunal Constitucional respaldó la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de prohibir una manifestación dentro de vehículos al sindicato Central Unitaria de Traballadores (CUT) por el día Internacional del Trabajador, ya dejó claro que "el derecho de reunión no es un derecho absoluto o ilimitado, pues la propia Constitución, en su artículo 21.2, establece explícitamente, como límite específico al ejercicio de ese derecho fundamental, que ese ejercicio no puede producir alteraciones de orden público con peligro para personas y bienes".

Por lo tanto, según Cotino, "las delegaciones del Gobierno no pueden prohibir sistemáticamente todas las manifestaciones, sino que debería estudiar caso por caso". "Deberían valorar qué modalidad se está proponiendo, si los organizadores pueden garantizar el orden y que los participantes respetarán los recorridos propuestos, que no se bloquean vías que garantizan el tráfico sanitario...Si los convocantes son listos, deberían estudiar bien cómo plantear sus solicitudes. El Tribunal Constitucional también se refería en su auto del 30 de abril a una sentencia del Tribunal Constitucional alemán que habló de la necesidad de negociar los términos de la manifestación entre los convocantes y la autoridad", explica el experto.

En el mismo sentido se pronuncia Joaquín Urias, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla, quien consideraría un "disparate" prohibir todas las manifestaciones que se convoquen alegando que existe una epidemia como razón general. El doctor en Derecho considera necesario que el Gobierno exponga las "evidencias médicas" que justifiquen, en cada caso, por qué se debe suspender el derecho a la reunión o la manifestación en ponderación con el peligro para la ciudadanía de contagiarse de coronavirus.

Los expertos recuerdan que la Constitución Española deja claro que aunque estemos en estado de alarma no se pueden suspender derechos. Sí existe una obligación (como antes de declararse el estado de alarma) de comunicar a la Subdelegación de Gobierno correspondiente la convocatoria de la concentración 10 días antes de que ésta se celebre. La Delegación del Gobierno es la competente para permitirla o no, pero si no lo hace, tendrá que justificar por qué.

"Las protestas en la calle son ilegales"

"Las que no son legales -recuerda Cotino- son las protestas en la calle que hemos visto los últimos días, sin previa comunicación a las autoridades. Son sancionables y la Policía puede disolverlas, otra cosa es que decida no hacerlo", afirma el profesor.

Urías, por su parte, explica que en la práctica lo que está ocurriendo es que todas las delegaciones del Gobierno han recibido la directriz de prohibir las manifestaciones que se soliciten mientras siga vigente el estado de alarma por la Covid-19. Los convocantes pueden recurrir estas decisiones a los tribunales superiores de Justicia, como está ocurriendo, con resoluciones en distintas líneas al respecto. De cara a las concentraciones por el Día Internacional del Trabajador del 1 de mayo, mientras los TSJ de Aragón y Navarra permitieron dos concentraciones controladas, el de Galicia o el de Madrid impidieron la aludida de la CUT y otra de La Falange.