El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña será el que resuelva si autoriza o no las manifestaciones en vehículos convocadas por el partido político Vox el próximo sábado en las capitales de provincia de dicha comunidad.

Así lo ha dictado el Tribunal Supremo,que ha resuelto la cuestión de competencia planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ante quien Vox presentó los recursos contra las resoluciones del Ministerio de Interior prohibiendo dichas concentraciones. El TSJ madrileño no se consideró competente y envió los mismos al Supremo por entender que dicho tribunal era quien tenía que resolver al tratarse de decisiones del Gobierno de la Nación.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal ha acordado declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para conocer de dichos recursos planteados por Vox contra los acuerdos del Ministerio del Interior del 15 de mayo que prohíben las manifestaciones convocadas en Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona. El Supremo acuerda remitirle con urgencia los recursos para que continúe su tramitación sin dilación.

En un auto, los magistrados de la Sala III recuerdan que el artículo 10.1.h) de la ley jurisdiccional establece que las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en única instancia de los recursos que se deduzcan «en relación con la prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión».

"Sólo puede ser el de Cataluña"

“Basta la lectura del apartado para verificar que, ciertamente, la atribución de la competencia al Tribunal Superior de Justicia se determina en atención al contenido y finalidad del acto, y no en función de la caracterización e incardinación institucional del órgano que  formalmente lo haya dictado”, añaden.

Concluyen que está claro que el concreto Tribunal Superior de Justicia competente para conocer de estas impugnaciones “sólo puede ser el de Cataluña, en atención al dato objetivo de que la manifestación comunicada pretende desarrollarse en el ámbito del territorio de dicho Tribunal”. Para los magistrados, el propio Tribunal Superior de Justicia del territorio afectado “el que se sitúa en mejores condiciones para valorar las circunstancias concurrentes en la manifestación pretendida, y sopesar todos los intereses en juego, en el contexto de un procedimiento  especial como el aquí seguido, regulado por las notas de la celeridad y sumariedad procesal”.