El Consejo de Ministros aprobará el martes un Real Decreto-ley que contempla importantes restricciones a las comunidades autónomas cuando acabe el estado de alarma y que las obliga a realizar test de PCR a todos los casos sospechosos o imponer multas de hasta 100 euros por no usar mascarilla.

El decreto, avanzado por varios medios de comunicación, mantendrá una buena parte de las medidas contempladas en el estado de alarma. La gran diferencia con la situación actual estriba en que serán las CCAA —y no el Ejecutivo central— las responsables del cumplimiento de las restricciones. El Gobierno se limitará a tutelar a las administraciones autonómicas y comprobar el cumplimiento de lo exigido en el real decreto.

En el texto se recogen limitaciones al deporte, al comercio o sociales que se aplicarán en todo el país hasta que el Gobierno concluya que la alerta sanitaria ha terminado. Con esta decisión, el Ejecutivo se asegura estar listo "ante la posibilidad de nuevos brotes" por la Covid-19.

Uso obligatorio de mascarillas

Entre las instrucciones del Gobierno a las autonomías está la de hacer cumplir de forma estricta las normas de aforo, desinfección y acondicionamiento de los comercios y velar porque se guarde la distancia de seguridad de 1,5 a 2 metros en recintos culturales, deportivos o comerciales. Las CCAA realizarán test de PCR a todos los casos sospechosos de padecer la Covid-19.

Las mascarillas no serán obligatorias para menores de seis años, personas con patologías respiratorias o por causa de fuerza mayor

Otra de las exigencias que se mantendrá vigente tiene que ver con las mascarillas. Una vez finalizado el estado de alarma, su uso será igualmente obligatorios para todas las personas de más de seis años de edad. Los gobiernos autonómicos tendrán que asegurar que la gente siga usándolas como hasta ahora, en los lugares donde no sea posible respetar la distancia: tanto al aire libre, como en espacios públicos cerrados o en los transportes. El borrador de real decreto plantea incluso la cuantía de las multas que deben imponerse: hasta 100 euros.

No estarán obligados a llevar máscarilla las personas con algún tipo de enfermedad respiratorio ni aquellas que por discapacidad no puedan quitársela por su cuenta. El resto de ciudadanos podrán no usar mascarilla cuando en supuestos de causa mayor o cuando su uso resulte incompatible.

Normas en los centros de trabajo

Los responsables de cada empresa deberán garantizar que se limpian y desinfectan los centros de trabajo. A los empleados se les facilitará agua, jabón, geles o desinfectantes y se reorganizará sus puestos de trabajo y turnos para asegurar que guardan la distancia de seguridad dentro de la oficina.

Los dueños de los bares y restaurantes trabajarán para que no se aglomeren los clientes en sus establecimientos y se guarden los 1,5 y 2 metros de distancia. Estas reglas son muy parecidas a las fijadas para los espacios culturales o instalaciones deportivas.

Los centros docentes, a su vez, estarán obligados a garantizar "las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros que aquellas establezcan". Sin profundizar más en la materia, el borrador se limita a recoger que, en cualquier caso, será obligatorio evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una distancia de seguridad y, cuando no sea posible, establecer "las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio".

Las medidas de prevención e higiene también serán obligatorias en el caso de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y de personas mayores. En particular, señala el borrador, se velará "por que las visitas y los paseos se desarrollen en condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de contagio" y contar con planes de contingencia ante cualquier rebrote.

Para los centros comerciales, el borrador establece también normas de aforo y desinfección, con especial atención "a las particularidades de los centros y parques comerciales y de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente denominados mercadillos".

En el caso de hoteles y alojamientos turísticos, señala el borrador, además de las medidas comunes, el texto establece una especial atención a las zonas comunes para garantizar la distancia social. Para equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas, así como las instalaciones deportivas, serán obligatorias las normas generales de higiene y distancia.

Respecto a los medicamentos y productos sanitarios, el borrador estipula que las CCAA deberán garantizar el abastecimiento de de fármacos esenciales en los centros y servicios sanitarios. También se exige la fabricación de mascarillas quirúrjicas, batas, soluciones y geles hidroalcohólicos para "atender el considerable volumen de demanda" de estos productos.

Transportes

En cuanto al transporte público de viajeros ferroviario y por carretera de servicio público, el borrador recoge la obligatoriedad de los operadores de ajustar los niveles de oferta de plazas para evitar aglomeraciones y cumplir con la distancia de seguridad.

"Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el titular de la Dirección General de Transporte Terrestre podrá adecuar la oferta de tales servicios para garantizar su correcto funcionamiento, cuando existan razones de interés general que así lo aconsejen", señala.

Las aerolíneas y las empresas de autobuses guardarán los datos de los pasajeros para identificarles en el caso de que se detecten contagios

En el caso de los operadores de transporte aéreo y terrestre interprovinciales y en el de transporte marítimo con número de asiento preasignado, se deberá recabar información para contacto de todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje, que se deberá facilitar a las autoridades si así lo requieren.

Para el transporte marítimo, indica además que el Director General de la Marina Mercante podrá modular los niveles de prestación de servicios y ordenar, a propuesta del Ministerio de Sanidad, "la adopción de las medidas sanitarias que proceda para el control de los pasajeros de los buques de pasaje de trasbordo rodado y buques de pasaje, incluidos los de tipo crucero, que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en los puertos españoles abiertos a la navegación internacional".