El futuro de la investigación al Rey emérito dependerá de la proyección del presunto delito fiscal que pudo cometer al no declarar en España los beneficios de la cuenta abierta en un banco suizo a nombre de la fundación Lucum donde depositó 64,8 millones de euros donados por el rey suizo Abdul Aziz Al Saud. El exjefe de Estado español sostiene que se trató de un regalo, pero la Fiscalía del Tribunal Supremo investiga las irregularidades que pudo haber en la adjudicación de un contrato para la ampliación del AVE a La Meca, conocido como AVE del desierto, a una unión de empresas españolas y concretamente el papel que Juan Carlos I pudo tener en ésta.

Expertos fiscalistas consultados por El Independiente explican que todos los ciudadanos españoles están obligados a declarar en España, es decir, regularizar a través del Impuesto de Renta sobre las Personas Físicas (IRPF), los beneficios superiores a 50.000 euros que le reporte cualquier cuenta en el extranjero. Es lo que se conoce como renta mundial. Una obligación que persiste en caso de no haberse declarado dichos beneficios en el pasado, salvo que los afectados se acogieran a la amnistía fiscal de 2012.

Según los datos que han trascendido de la investigación abierta en la Fiscalía suiza -principalmente las declaraciones del asesor fiscal de Juan Carlos I, Arturo Fasana, y del abogado Dante Canonica desveladas por El Español-, el Rey emérito creó con el asesoramiento de éstos la fundación Lucum en 2008 y en ésta, adscrita a una cuenta suiza, fueron depositados los fondos de Arabia Saudí. En 2012, los 64,8 millones íntegros de dicha cuenta fueron transferidos a una cuenta en Bahamas de la examante del emérito, Corinna Larsen.

La prescripción, en 2016

Según los expertos consultados, el exjefe de Estado debió declarar los beneficios que le reportara dicha cuenta del banco suizo Mirabaud el tiempo que la tuviera abierta. De no hacerlo, pudo incurrir en un delito fiscal. Sin embargo, el derecho de la Administración a comprobar las liquidaciones de los contribuyentes prescriben a los cuatro años, según el artículo 66 de la Ley General Tributaria, explican los expertos fiscalistas consultados. Esto, siempre y cuando no se hubiera abierto un expediente de Hacienda a la cuenta mencionada. Así, los hechos por los que se ha abierto una investigación en Suiza y también en la Fiscalía del Tribunal Supremo, podrían no tener relevancia penal, sino un claro reproche institucional. Distinto sería encontrar indicios de presuntos delitos fiscales por otras cuentas abiertas en el extranjero posteriores a 2016.

Por otro lado, la inviolabilidad como jefe de Estado del Rey emérito se alarga hasta junio de 2014, cuando abdicó en su hijo Felipe VI. Por tanto, la Justicia española sólo podría abrir una investigación al aforado emérito en el Supremo a partir de esta fecha, si es que se asume la versión de la inviolabilidad del Ministerio Público y no la de los letrados del Congreso de los Diputados, que consideran que ésta es extensiva incluso después de su abdicación.

Inviolabilidad hasta junio de 2014

Precisamente las dudas sobre la proyección del presunto delito fiscal en el que pudo incurrir el Rey emérito con las gestiones de la ya famosa fortuna más allá de 2014 sobrevuelan la investigación de la Fiscalía del Tribunal Supremo.

El equipo de profesionales que trabaja con el fiscal de Sala de delitos económicos, Juan Ignacio Campos, tendrá que despejar si los hechos trasladados en la comisión rogatoria enviada por la Fiscalía suiza, la calificación jurídica de éstos y hacia quien apunta la responsabilidad penal, en caso de que la hubiera, son suficientes para presentar una querella contra Juan Carlos I por parte de la fiscal general del Estado, única vía para iniciar una investigación como tal en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ante la que el emérito está aforado desde su abdicación. Precisamente la posibilidad de la prescripción del mencionado delito fiscal podría ser un freno para la investigación.