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El Supremo no podrá abrir una causa al Rey emérito sin una querella avalada por Delgado

La Sala Segunda del alto tribunal no podría citar a Juan Carlos I para prestar declaración como investigado, únicamente informarle de la admisión de una querella contra él, si así fuera, y de los indicios expuestos

Imagen: Carmen Vivas

El equipo designado por la fiscal general del Estado Dolores Delgado para abordar si la actuación del Rey emérito en relación con las comisiones del AVE a la Meca pudo ser delictiva sólo podrá reunir los indicios que estime existen ya contra él para presentar una querella ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

El exjefe de Estado está aforado ante dicha Sala y la Fiscalía no puede practicar ninguna diligencia de investigación que le afecte sin el consentimiento del alto tribunal. Según fuentes jurídicas consultadas por El Independiente, para iniciar una investigación al Rey emérito sería necesaria una querella previa ante dicha Sala de lo Penal que podría estar rubricada por un fiscal de Sala como es el caso de Juan Ignacio Campos, a quien se ha encargado abordar los hechos que afectan "directamente" a Juan Carlos I, como informó la Fiscalía General del Estado.

Dicha querella tendría que estar avalada por la fiscal general del Estado precisamente por las circunstancias excepcionales de la persona a quien afectaría. Además, sólo podrían presentarse los indicios contra él (si es que se encuentran) a partir de junio de 2014, cuando Juan Carlos I perdió la inviolabilidad que reconoce el artículo 56.3 de la Constitución Española al Jefe del Estado al abdicar en su hijo.

En caso de admitirla, según las fuentes jurídicas consultadas, el Tribunal Supremo debería informarle, a través de su defensa, del contenido de ésta y ofrecerle presentar las alegaciones que considerase por escrito. Si el Supremo decidiera iniciar una investigación a raíz de la querella, tendría que designar a un juez para que instruyera la causa y Juan Carlos I podría pedir declarar voluntariamente ante él, pero el alto tribunal no puede obligarle a hacerlo.

Declaración directamente ante el instructor

De esta manera, parece descartable que Juan Carlos I preste declaración en sede fiscal. Una circular del Ministerio Fiscal de 31 de marzo de 2005 sobre "competencia de las fiscalías para tramitar diligencias de investigación que afecten a personas aforadas" establece que "la Fiscalía que realice la investigación se abstendrá de citar a la persona aforada para que acuda a declarar, y se limitará a poner en su conocimiento la existencia de la investigación y su derecho a personarse ante el fiscal a iniciativa propia".

Esta misma circular a la que remiten las fuentes fiscales consultadas y que se basa en el artículo 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) y el artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) también concluye que la Fiscalía no puede adoptar medidas cautelares respecto a los aforados. Igualmente establece que los fiscales encargados del caso -en este caso quienes abordarán si los hechos sobre las comisiones del AVE del desierto que afectan a Juan Carlos I son sospechosos de delito- "deben informar al Fiscal General del Estado [...] y transmitirán puntualmente a la Fiscalía General del Estado cuantas vicisitudes relevantes se produzcan durante su desarrollo".

La investigación en Suiza

La Audiencia Nacional archivó en septiembre de 2018 la pieza Carol del caso Villarejo, abierta tras salir a la luz una grabación realizada por el comisario en prisión preventiva a Corinna Larsen, examante del Rey emérito, y en la que ésta insinuó que Juan Carlos I la utilizó como testaferro para ocultar un pago de casi 65 millones de euros del rey saudí Abdul Aziz al Saud por mediar en el contrato de ampliación del AVE a la Meca adjudicado a una UTE de empresas españolas.

El juez Diego de Egea archivó la investigación al no encontrar indicios suficientes contra el Rey emérito y por la inviolabilidad que le protegía como jefe de Estado en el momento de los hechos. La Fiscalía Anticorrupción continuó con una investigación por los presuntos pagos de comisiones que también afectarían a empresarios españoles. Por su parte, el fiscal suizo Yves Bertossa también comenzó su propia investigación fiscal alrededor de los abogados y gestores de fondos Arturo Fasana y Dante Canonica, que habrían asesorado a Juan Carlos I para abrir una cuenta en el banco suizo Mirabaud a nombre de la fundación Lucum en la que habría recibido el pago del rey rey saudí, según publicó The Telegraph.

Al toparse la Fiscalía Anticorrupción con hechos que afectan al Rey emérito, pasó la investigación a la Fiscalía del Tribunal Supremo, que sólo podrá investigar al exjefe de Estado con la aprobación del alto tribunal. Basándose en las informaciones publicadas hasta el momento sobre la investigación del fiscal suizo Bertossa, expertos en derecho fiscal y penal económico ven que, en caso de abrirse una investigación contra Juan Carlos I, sería en torno a los presuntos delitos fiscal (por no declarar en España más de 120.000 euros anuales de la cuenta asociada a dicha fundación) y de blanqueo de capitales.

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