El Promotor de la Acción Disciplinaria ha archivado las diligencias abiertas a la jueza de Sevilla instructora del caso ERE, María Núñez Bolaños, al no ver en su actuación faltas disciplinarias como pasividad intencional y descuido injustificable, informa el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

La Fiscalía Anticorrupción denunció faltas disciplinarias graves y muy graves en la tramitación de las distintas piezas del llamado caso ERE por parte de la jueza.

La resolución del Promotor de la Acción Disciplinaria ya ha sido notificada tanto a la magistrada como a la Fiscalía.

El Promotor explica que el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla se encuentra en una situación excepcional desde que en 2011 se incoaron las diligencias previas que han dado lugar al caso ERE.

"Un contexto que, con la estructura y competencias actuales de los juzgados de instrucción y con el diseño vigente del proceso penal, es fuente inevitable de retrasos" añade.

Recuerda que el informe realizado por el Servicio de Inspección del CGPJ considera que el control de la magistrada sobre procedimientos ordinarios y macrocausas ha sido eficaz y exhaustivo y que la instrucción se ha llevado a cabo de forma correcta, ágil y ordenada, con control de agendas.

"Se ha constatado la existencia de demoras -no denunciadas entonces- en la última parte del año 2016 y en parte del año 2017, coincidiendo con el momento en el que la magistrada recibió un mayor número de informes policiales derivados de las diligencias iniciales, que dieron lugar a la apertura de cerca de doscientas piezas separadas, también de gran complejidad", indica.

El Promotor argumenta que "reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo señala que para atribuir a un juez ilícitos disciplinarios derivados de incumplimientos temporales debe resultar inequívocamente demostrado que el retraso o la simple inobservancia temporal se deba a la pasividad intencional o al descuido del juez o magistrado".

Señala que en este caso una vez que se puso en marcha la instrucción de todas las piezas se desarrolló con buen ritmo y transcurrió con normalidad, dándose respuesta a las peticiones de las partes y tramitándose los recursos en tiempos razonables.

"Por tanto, no cabe inferir la pasividad intencional o el descuido injustificable que la denuncia atribuye a la magistrada", recalca.

El Promotor relata que la denuncia constata la profunda discrepancia del Ministerio Fiscal con numerosas decisiones de la juez instructora.

Pero aclara que "esas cuestiones quedan fuera del ámbito de actuación del órgano de gobierno de los jueces, que no puede analizar el acierto del criterio judicial plasmado en los pronunciamientos dictados".

"La complejidad de la actividad instructora desplegada ha podido estar en la base de la demora denunciada", insiste.

En este sentido, el Promotor tiene en cuenta el gran número de incidentes procesales que se han producido, con impugnaciones formuladas tanto por defensas como por acusaciones, que exigían una respuesta justificada de la instructora, cuyas decisiones por lo general fueron confirmadas por la Audiencia Provincial.

También tiene en consideración las innumerables solicitudes de sobreseimiento formuladas de forma escalonada por las personas investigadas y las peticiones de diligencias interesadas por las partes, así como el importante número de declaraciones señaladas.EFE