La Fiscalía ha pedido al Tribunal Supremo que suspenda las salidas laborales concedidas a los líderes independentistas condenados por el procés en virtud del artículo 100.2 del reglamento penitenciario, después de que una jueza dejara ayer sin efecto el tercer grado a cinco de ellos.

En un escrito, al que ha tenido acceso Efe, dos de los fiscales de la causa del procés piden al alto tribunal que siga el mismo criterio que fijó con Carme Forcadell -a quien suspendió los citados permisos- en el caso de Oriol Junqueras, Raül Romeva, Joaquin Forn, Jordi Sánchez, Jordi Cuixart, Dolors Bassa, Jordi Turull y Josep Rull.

Los cinco primeros regresaron ayer martes a la cárcel de Lledoners (Barcelona) después de que la titular del juzgado de vigilancia penitenciaria número 5 de Cataluña acordase suspender su semilibertad mientras resuelve los recursos de la Fiscalía contra su régimen abierto. 

Pendientes de vigilancia penitenciaria

En el caso de la ex presidenta del Parlament, el juez de vigilancia penitenciaria responsable de la prisión de mujeres de Wad Ras no ha respondido todavía a la petición de la Fiscalía de suspender la concesión del tercer grado, tras el recurso presentado también este martes por el ministerio público. La Fiscalía provincial de Barcelona dejó abierta la puerta, además, a recurrir la semilibertad de Jordi Turull, Josep Rull y Dolors Bassa.

Los cinco condenados que ya han visto suspendido el tercer grado tienen tres días para recurrir la petición de la Fiscalía ante el juez de vigilancia penitenciaria, que decidirá en primera instancia. Si la juez avala la decisión de los servicios penitenciarios de la Generalitat la Fiscalía llevará el recurso ante el Tribunal Supremo.

El precedente de Forcadell

El Supremo se declaró competente sobre las medidas penitenciarias aplicadas a los condenados por el 1-O como tribunal sentenciador, acogiéndose a la jurisprudencia fijada por la Audiencia Provincial de Palma en el caso de Iñaki Urdangarin. Lo hizo la semana pasada, en un auto en el que además de revocar los permisos para Forcadell en aplicación del artículo 100.2 del reglamento penitenciario, establecía un nuevo criterio por el que la flexibilización del régimen penitenciario sea siempre revisada por el tribunal sentenciador en segunda instancia.

Hasta ahora, la Fiscalía ha recurrido la aplicación del 100.2 a todos los condenados por el 1-O, atendiendo al grado de cumplimiento de la condena y la insistencia de los líderes independentistas en que volverán a repetir un referéndum. Unos criterios que hasta ahora habían sido rechazados tanto por vigilancia penitenciaria como por la Audiencia de Barcelona, que asumía los recursos posteriores.

El juez de vigilancia de Lleida, responsable de los permisos concedidos a Forcadell por el centro de Mas d'Enric (Tarragona) se acogió sin embargo a la doctrina Urdangarin para remitir la revisión del caso al tribunal sentenciador, en este caso el Supremo. Y por esta vía, el TS ha asumido la revisión de las medidas penitenciarias de todos los condenados por el 1-O.