Sociedad

Rechazan condenar a Ángel Boza, miembro de 'La Manada', por el robo de unas gafas

La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la sentencia que absolvió al joven de un delito de robo con violencia e intimidación en una tienda óptica.

Ángel Boza, el miembro de La Manada detenido por robar unas gafas de sol y embestir a dos vigilantes.

Ángel Boza, el miembro de La Manada detenido por robar unas gafas de sol y embestir a dos vigilantes. EFE

La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la sentencia que absolvió a Ángel Boza, miembro de La Manada, de un delito de robo con violencia e intimidación y lo condenó por hurto y lesiones leves por llevarse unas gafas de sol de una tienda de óptica.

El Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla condenó a Boza a pagar dos multas de 540 euros cada una y a indemnizar con 234,32 euros a un vigilante al que hirió en su intento de huida el día de los hechos, el 1 de agosto de 2018, pero la Fiscalía recurrió y la Sección Séptima ha rechazado ese recurso.

Boza embistió el vehículo que conducía contra los vigilantes que le sorprendieron robando

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la Audiencia estima que "la conversión en robo violento (...) exige que la violencia se produzca durante el proceso de apoderamiento de los bienes sustraídos", mientras que en este caso ocurrió cuando "tal apoderamiento había ya tenido lugar", ya que las gafas "habían salido de la esfera de dominio del legítimo propietario".

"La violencia ejercida tuvo una clara finalidad de propiciar la huida", añade la Sección Séptima, que advierte de que el atropello se produjo "cuando el apelado ya había abandonado las instalaciones comerciales", aunque hubiese transcurrido "apenas un minuto y medio" después de salir del centro.

En este sentido, el aparcamiento donde se produjo ese incidente es "ajeno" al establecimiento y está "regentado por empresa distinta", reza la sentencia.

El ponente, Javier González, rechaza la teoría del fiscal basándose en la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en una sentencia de 8 de septiembre del 2003 que decía que la violencia o la intimidación deben ser previos a la consumación del robo y que "esos actos de agresión o amenaza estén relacionados causalmente con la acción depredadora".

"Sólo la violencia o la intimidación que se ejerza con el fin de conseguir el apoderamiento convertirá en robo violento lo que en principio fuera un simple hurto o un robo con fuerza, pero no cuando se ejecutan exclusivamente para la huida", añadía.

"La sentencia nos da la razón y supone el reconocimiento implícito de que mi cliente estuvo injustamente privado de libertad cuatro meses por una decisión injusta apoyada incomprensiblemente por la fiscalía. Me pregunto si hubiera sido este el comportamiento de ambos de no tratarse de un miembro de La Manada", ha declarado el abogado de Boza, Agustín Martínez.

Contra esta sentencia, fechada el 16 de mayo, cabe recurso de casación ante el mismo tribunal.

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