Sociedad

¿Problemas durante las vacaciones?

Booking.com cuenta en su web con un apartado específico para el alquiler de pisos turísticos.

Booking.com cuenta en su web con un apartado específico para el alquiler de pisos turísticos.

El Independiente junto con J.A. Muñoz-Zafrilla Abogados responde a todas las dudas de nuestros usuarios recibidas a lo largo de los últimos días a raíz del artículo "¿Podemos evitar que las vacaciones se conviertan en una pesadilla?".

Pregunta.- ¿Es necesario tener factura para reclamar deficiencias de un piso turístico?

Respuesta.- No resulta imprescindible tener una factura para reclamar deficiencias de un piso turístico. No existe ningún precepto legal que supedite la reclamación a la aportación de una factura, sin embargo, en este tipo de situaciones resultara conveniente que los pagos se hayan realizado a través de transferencias bancarias para su justificación. No obstante, para reclamar deberá recopilar toda la documentación que justifique la contratación realizada (contrato, pantallazos de la contratación realizada a través de internet, confirmación de reserva, mails cruzados…) y pruebas que acrediten las incidencias observadas (fotografías, testigos,…) así como, en su caso, la denuncia policial, los folletos promocionales de la agencia inmobiliaria o turística si los hubiera. Pruebas como tickets de autobús o taxi sirven para demostrar que el apartamento no estaba en el emplazamiento descrito; si las deficiencias de la vivienda impedían almacenar alimentos o cocinar, procede guardar las facturas de restaurantes, etc.

Pregunta.- ¿Si la factura de un restaurante me parece excesiva tengo que denunciarlo a la Policía Local?

Respuesta.- Los precios son fijados libremente por el empresario, en virtud de la relación de la oferta y la demanda. Por tanto, los empresarios pueden establecer el precio que estimen conveniente, pero con la obligación de informar previamente al consumidor. El art. 60 de la Ley de consumidores señala que:

“Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato u oferta correspondiente, el empresario deberá facilitarle de forma clara y comprensible, salvo que resulte manifiesta por el contexto, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas”

Por tanto, en el caso de que en la carta no estuvieran reflejados los precios se vulneraría de forma flagrante el art. 60 de la Ley de Consumidores, e incluso, podría llegar a incurrirse en un delito de estafa, si se cobrara un precio superior al establecido en la carta. Pero, si has sido informado de los precios, el restaurante tiene plena libertad para fijar los precios.

Si tienes alguna consulta acerca de problemas durante las vacaciones, te ayudamos en: [email protected]

Con la colaboración de:
Muñoz-Zafrilla

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