El Independiente junto con J.A. Muñoz-Zafrilla Abogados responde a todas las dudas de nuestros usuarios recibidas a lo largo de los últimos días a raíz del artículo "¿Podemos evitar que las vacaciones se conviertan en una pesadilla?".

Pregunta.- No me han dejado subir al avión por considerar que mi ropa no es adecuada, ¿qué pasos debo seguir para denunciar este hecho?

Respuesta.-En primer lugar, debe tenerse en cuenta que cada compañía aérea tiene su propia política de acceso de pasajeros y que, quien determina finalmente quien puede acceder al avión es el piloto principal, como indicó hace pocos días el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA).

Por ejemplo, Vueling, no contempla expresamente que la vestimenta del pasajero pueda constituir un motivo de denegación del acceso al avión.  Sin embargo, sí que se refleja en un epígrafe que se denegará el embarque si es «necesario o conveniente para evitar daño, incomodidad o molestias graves a otros Pasajeros o a la tripulación».

Por otro lado, Ryanair tampoco contempla expresamente que pueda denegarse el acceso por la vestimenta, aunque sí que señala “expresamente motivos que tienen que ver con el estado físico o mental del usuario que toma el viaje”

Air Europa también hace públicas sus condiciones para denegar el transporte. En estas tampoco se menciona la ropa. La mayoría de condicionantes se basan en la seguridad. El hecho de haber utilizado palabras amenazadoras o abusivas pueden suponer la expulsión del viaje.

Otras compañías, tienen una política menos transparente, como es el caso de Iberia en el que se reservan los motivos por los cuales pueden denegar el acceso a un pasajero.

Easyjet sí especifica lo que considera un comportamiento inadecuado del pasajero y que, por lo tanto, podría derivar en que se le negara el embarque. En los términos y condiciones, y en concreto en el punto 18 sobre 'Conducta a bordo y en el aeropuerto y derecho a rechazar el transporte”, aborda los supuestos en los el que comandante puede dar la orden para que no se le de acceso a un pasajero.

En el caso de que realmente la negativa a acceder al avión se basara en una discriminación podrá incurrirse en un delito por discriminación en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales al haber denegado una prestación a la que tenga derecho, por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía tipificado en el art. 512 CP.

Para interponer la correspondiente denuncia deberá contactar con la Policía, bien por teléfono,  bien acudiendo a comisaria, o bien vía on-line.

Si tienes alguna consulta acerca de problemas durante las vacaciones, te ayudamos en: [email protected]

Con la colaboración de:
Muñoz-Zafrilla