Un hombre ha sido condenado a cinco años y cuatro meses de prisión por abusar sexualmente de la nieta de su esposa, entre junio y septiembre de 2013, cuando la menor, que por entonces tenía seis años, pernoctaba en el domicilio de San Sebastián donde el acusado residía con su abuela.
Según la sentencia del caso, juzgado el pasado febrero a puerta cerrada en la Sección Tercera de la Audiencia de Gipuzkoa, en aquella época la niña se quedó a dormir "un número indeterminado de veces" en la vivienda, un piso de un único dormitorio, en el que su abuela le había habilitado un colchón hinchable junto a la cama de matrimonio.
La resolución judicial, a la que ha tenido acceso EFE, explica que, "en varias de esas ocasiones", el procesado aprovechó que la menor se acostaba después de cenar para, "transcurridos unos minutos", introducirse en la habitación, mientras la madre y la abuela veían la televisión en el salón de la vivienda y "se encontraban en una posición en la que no podían percatarse de lo que ocurría en el interior del dormitorio".
En esta estancia, el hombre sometía a la pequeña a distintos tocamientos de índole sexual, "creyendo que la niña dormía", aunque en realidad "permanecía despierta" con los ojos cerrados y "fingía dormir". El escrito judicial concreta que el procesado llevó a cabo esta "conducta" en al menos tres ocasiones, "en días distintos y siempre en idénticas circunstancias".
La menor no contó a nadie lo sucedido hasta octubre de 2018, cuando, "ante la insistencia de sus familiares para que se quedara a dormir en el domicilio de su abuela y el acusado" a raíz de un viaje de su madre al extranjero, decidió relatar los abusos debido "al temor y rechazo que ello le provocaba".
La sentencia explica además que, a consecuencia de lo sucedido, la niña sufrió afectación psicológica, así como una disminución del rendimiento escolar y dificultades para conciliar el sueño.
Para condenar al hombre, el tribunal otorga total credibilidad a la declaración de la menor, que en la actualidad tiene trece años y que sido "persistente" desde el inicio del proceso judicial, además de carecer "de cualquier ánimo torcido" hacia el imputado y contar con "relevantes corroboraciones" de elementos periféricos, por lo que la considera "apta para enervar la presunción de inocencia" del hombre.
La sentencia destaca asimismo que en este caso no se ha acreditado la existencia de un móvil malicioso que pudiera inducir a la menor "a fabular de manera artera" respecto al comportamiento del marido de su abuela.
"No había una previa relación víctima-acusado denotativa de móviles de odio o venganza y, por otro lado, si bien es cierto que a raíz de los hechos sucedidos la niña puede tener interés en la condena del acusado, ello no significa que se haya de eliminar de manera categórica el valor de sus afirmaciones", recalca el texto judicial.
Por estos motivos, la Audiencia considera al encausado responsable de un delito continuado de abuso sexual por el que le condena a cinco años y cuatro meses de cárcel y le impide ponerse en contacto con su víctima o aproximarse a ella durante otros siete años. Asimismo, le impone cinco años de libertad vigilada tras su excarcelación y le obliga a compensar a la menor con 7.000 años por los daños sufridos.
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