Sociedad

La DGT prohíbe rebasar el límite de velocidad para adelantar en vías secundarias

La alta siniestralidad en este tipo de vías ha provocado la decisión de acabar con esta permisividad, exclusiva de España

Carretera convencional. EFE

El nuevo año ha comenzado con novedades. La Dirección General de Tráfico (DGT) ha implantado desde el día 1 las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros el pasado noviembre. El reglamento de circulación se actualiza cada año con la intención de evitar los accidentes en las carreteras.

Las modificaciones protagonistas en este estreno de 2021 tienen como objetivo reducir las muertes por accidentes de tráfico. Éstas disminuyeron en 2020 como consecuencia del confinamiento y las restricciones de movilidad. Los motivos más comunes de los siniestros en carretera son las distracciones y el exceso de velocidad. Además, proteger a conductores vulnerables como los motoristas es otra prioridad.

Prohibido superar el límite para adelantar

La excepción de poder superar en 20 km/h el límite de velocidad para adelantar en carreteras convencionales ha desaparecido. Esta permisividad, exclusiva en España, ha llegado a su fin. La alta siniestralidad en este tipo de vías ha provocado que la DGT tome esta decisión.

Otras medidas

Las novedades también han afectado a las sanciones que se impondrán para otras malas conductas. La sanción económica para aquellos que no utilicen el cinturón de seguridad o los sistemas de retención infantil permanece en los 200 euros; sin embargo, esta infracción supondrá la retirada de cuatro puntos del carné, uno más que durante el 2020. La utilización de manera incorrecta por el usuario será penada de igual manera.

Portar un detector o inhibidor de radares en el vehículo ya será motivo de sanción. Hasta ahora, los agentes tenían que demostrar la utilización de estos dispositivos pero con esta actualización ya no será necesario.

La DGT quiere erradicar la mala costumbre de usar el teléfono móvil al volante. Para ello, no se limita a sancionar la utilización del mismo mientras se conduce, sino que el mero hecho de llevarlo en la mano -incluso si está apagado- supondrá una multa económica de 500 euros y la pérdida de seis puntos del carné.

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