Ya se acercan las elecciones municipales y autonómicas de mayo. El día 28 se decidirán los gobiernos de varias comunidades autonómicas así como las formaciones que dirigirán los ayuntamientos de muchas localidades de España. Aunque muchos decidirán acudir a los colegios electorales el 28-M, otros residentes españoles quieren (o necesitan) adelantarse a esa fecha, por lo que se preguntan hasta cuándo se puede solicitar el voto por correo.
Para poder realizar el voto por correo, hay que solicitarlo previamente por la web de Correos. El procedimiento es sencillo, pero es obligatorio para poder votar sin acudir a los colegios electorales.
¿Qué se necesita para poder votar por correo? Simplemente es necesario identificarse en la web de Correos, para lo que es necesario presentar algunos de estos documentos:
- Certificados de persona emitidos por Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
- DNI electrónico
También existe la opción de solicitar el voto por correo de forma presencial en una oficina de Correos con un documento identificativo oficial, como es el DNI.
Con cualquiera de estas opciones, los votantes pueden ejercer su derecho a representación en aquellas localidades en las que estén empadronados. El documento para presentar la solicitud en las oficinas, como la página en la que solicitarlo vía telemática, se encuentran en el apartado de elecciones del 28-M de la web de Correos.
Fechas para poder votar por correo en las elecciones del 28-M del 2023
Hay que tener en cuenta que para poder llevar a cabo esta forma de representación en las urnas, los tiempos son diferentes.
Hay dos fechas límite que hay que tener en cuenta para poder votar por correo en las elecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo de 2023:
- Jueves 18 mayo 2023: fecha límite para pedir el voto por correo
- Miércoles 24 de mayo 2023: fecha límite para depositar el sobre con el voto en una oficina postal de Correos
El sobre con el voto llegará al domicilio del interesado, una vez hecha la solicitud en la web mencionada, entre los días lunes 8 y domingo 21 de mayo.
En cuanto a plazos, hay que tener en cuenta también el plazo para saber si te ha tocado mesa electoral para el 28-M. En este caso, todos los que deben acudir ese día a los colegios electorales obligatoriamente, ya deberían haber sido notificados.
Si he pedido el voto por correo, ¿luego puedo votar de manera presencial?
Esta es una duda muy común. Puede que se solicite el voto por correo y que, o bien no se pueda ir a la oficina de Correos en plazo, o bien luego la persona sí esté disponible el 28 de mayo para votar presencialmente en el colegio electoral. Entonces, ¿qué ocurre?
Si una persona ha solicitado el voto por correo, no podrá votar presencialmente. Los presidentes de las mesas electorales tendrán ese día un registro de aquellas personas que hayan solicitado ese tipo de voto, por lo que no podrán votar presencialmente.
Sabiendo ya hasta cuándo se puede solicitar el voto por correo y los plazos para ejercer este derecho, los ciudadanos pueden ejercer los trámites por si el domingo 28-M no pueden acudir al colegio electoral que les corresponda.
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