La Comisión de Cultura del Congreso aprueba este martes el informe acordado en la ponencia parlamentaria para la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual y que recoge, entre otros cambios, la posibilidad de que se cierren las webs que hayan incumplido de forma reiterada esta ley, sin necesidad de autorización judicial, y que pone medidas para terminar con prácticas como La Rueda que investiga actualmente la Justicia y que ha salpicado a directivos de la SGAE.

El texto, recogido por Europa Press, actualiza un decreto ley que aprobó el anterior Gobierno del PP para incorporar a la legislación española la última directiva europea en esta materia. Aquella norma, presentada por el entonces ministro de Educación, Cultura y Deporte, Iñigo Méndez de Vigo, se llevó grandes críticas de la oposición, que pidió que se tramitara en la Cámara como proyecto de ley para incluir cambios.

Ahora, una vez negociada la reforma, la Ley de Propiedad Intelectual incluye una modificación, pactada por PP, PSOE y Ciudadanos, en el artículo 195 de la norma por la que se recoge que "la ejecución de la medida de colaboración dirigida al prestador de servicios, con independencia de cuál sea su naturaleza, no requerirá la autorización judicial prevista en el artículo 122 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa".

Decide la comisión que creó González Sinde

Esta medida supone dejar el cierre de estas páginas en manos de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, la conocida como Comisión SINDE por la ministra Angeles González Sinde del Gobierno socialista de Zapatero. Es decir, dependerá de un órgano ejecutivo y no de uno judicial.

El PP, el PSOE y Ciudadanos también han pactado, en este caso con Unidos Podemos, una decena de enmiendas que se han incluido en el texto en fase de ponencia. Las más destacadas son las que se refieren a la negociación de tarifas entre los usuarios de la propiedad intelectual -radios y televisiones- y entidades de gestión -SGAE, AIE o AGEDI- ya que se añade una regulación en caso de desacuerdo entre ambas partes.

En estos casos, dice la nueva ley, los usuarios deberán pagar, en todo caso, el 100% de la última tarifa acordada o, a falta de un acuerdo anterior, el 50%. "Hasta que se resuelva el conflicto, se entenderá, provisionalmente, que la obligación de pago ha sido cumplida y, en lo que se refiera al derecho exclusivo que pudiera ocurrir con el derecho de remuneración, concedida la autorización para el uso de ese derecho exclusivo", apunta la redacción.

Cambios en los estatutos de la SGAE

Las entidades de gestión también se han visto afectadas en esta reforma. En concreto, se han cambiado sus estatutos y sus órganos de control interno. En este último caso, se determina que aquellas que recauden anualmente una cifra igual o superior a 100 millones de euros en el ejercicio anual anterior, estarán obligadas a nombrar como miembros del organismo de control a un número de terceros independientes igual al número de miembros de la entidad de gestión que integren dicho órgano.

En cuanto a los estatutos, se establece que el régimen de voto no permitirá que se produzcan concentraciones mayoritarias en poder de un número reducido de miembros, si ello constriñe la democracia interna o altera de alguna forma la libertad de actuación de la asamblea general. Además, se deberá velar porque aquellos titulares de derechos que pertenezcan a empresas usuarias no ocupen puestos en los órganos de gobierno, ni participen en las tomas de decisión en que pudiera existir un conflicto de intereses.

Se velerá para que aquellos titulares de derechos que pertenezcan a empresas usuarias no ocupen puestos en los órganos de gobierno

Del mismo modo, son estas entidades quienes protagonizan la medida acordada por las formaciones en el Congreso para frenar prácticas como La Rueda, la trama integrada por varios socios de la SGAE que registraba de forma fraudulenta modificaciones de obras originales (y por tanto libres de derecho de autor) sin variación alguna de las auténticas para ser emitidas en programas nocturnos de televisión.

En la reforma, se determina que las entidades de gestión adoptarán las medidas necesarias, incluyendo la fijación de topes de reparto cuando sea procedente, para evitar que obras reciban cantidades desproporcionadas en relación a los rendimientos comerciales o de audiencia que se producen durante su explotación. En concreto, se establece que no se superará en ningún caso el 20% del total recaudado por un caso intensivo, cuando la radiodifusión en los que el valor comercial por el uso de las obras y prestaciones protegidas sea testimonial por ausencia de audiencia significativa.

Fuentes parlamentarias han explicado a Europa Press que este texto cuenta con el apoyo mayoritario de los grupos, aunque se debatirán algunas enmiendas, "poquísimas", de las que se presentaron al iniciar la tramitación y que no han sido incluidas en la reforma. Una vez aprobado el informe, pasará a su fase de tramitación en el Senado.