El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este martes la entrada en vigor del empleo obligatorio de la mascarilla al aire libre, incluso si se respeta la distancia de seguridad establecida de 1.5 metros de distancia.

El Ejecutivo impone así la obligación a todas las Comunidades Autónomas de usar la mascarilla en cualquier espacio público en la nueva normativa publicada hoy:

Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.

  1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
    a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
    b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.
  2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
  3. La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas
    individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.

En la anterior normativa publicada el pasado mes de junio, la mascarilla se consideraba como obligatoria en espacios públicos siempre que no "resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros".

Hasta ahora, la sanción por no llevar mascarilla oscilaba entre los 100 euros, pero en caso de que se considere una infracción grave, ésta puede llegar hasta los 601 o los 30.000.