Afectará la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que iguala la indemnización por despido de trabajadores fijos y temporales, a todos los contratos por obra o servicio? De acuerdo con los datos del Servicio de Empleo Estatal (Sepe), fueron 789.409 los contratos de esta modalidad firmados el pasado mes de septiembre. La patronal, por ahora, no responde; sin embargo, los sindicatos afirman sin titubeos que la sentencia redactada por la magistrada Garbiñe Biurrun debería afectar a todos ellos. Es más, en las centrales sindicales hay quien afirma ya que la equiparación de condiciones acabará extendiéndose a todas las tipologías de contratos temporales vigentes en España, que suponen el 81,6% del total, según el Ministerio de Empleo.

La sentencia del TSJ vasco obliga a indemnizar con 20 días por año trabajado -frente a los 12 que inicialmente se la concedieron- a una investigadora que encadenó contratos por obra y servicio durante tres años con la Fundación vasca de Innovación e Investigación Sanitario-BIO Euskal Fundazioa. Y abre la puerta a que trabajadores con condiciones contractuales similares a la demandante puedan reclamar una indemnización idéntica en los juzgados.

"Pensamos que habrá un antes y un después de la sentencia de la magistrada vasca, un cambio ", celebra Ramón Górriz, número dos de Comisiones Obreras. "¿Decimos que la temporalidad no debe existir? Lo niego rotundamente. Lo que sí digo es que tiene que existir de manera causal y no para ahorrar costes, como sucede en España".

Todas los expertos consultados reclaman prudencia. La jueza que ha dictaminado la insólita sentencia comparte la opinión de Górriz en una entrevista con El Independiente: que la equiparación en el despido de fijos y temporales se irá acercando -por la vía judicial- en España en un futuro próximo más próximo que lejano.

En septiembre se firmaron en nuestro país 1,9 millones de contratos, según los datos oficiales del Ministerio. El 40%, los 789.409 mencionados, fueron por obra y servicio; pero una cifra similar (766.602 contratos) corresponde a las circunstancias de la producción. La retahíla de temporales -de relevo, en prácticas, jubilación parcial, de formación, etcétera- rebasa el 80% del total, frente a solo 171.012 contratos indefinidos.

La CEOE se decanta por no teorizar sobre el veredicto de la jueza Garbiñe Biurrun. O por no hacerlo todavía: "Se acaba de crear una mesa tripartita Gobierno-patronal-sindicatos para evaluar la sentencia que abre la puerta a que los interinos cobren indemnización por despido como los indefinidos y esto nos pilla a contramano", dicen fuentes patronales. "Aún no haremos comentarios".

Fuentes jurídicas consultadas advierten que se aviene una "oleada incalculable" de demandas en los Juzgados de lo Social, impulsadas por esta sentencia y por la del 5 de octubre sobre los contratos de interinidad. Las mismas fuentes destacan que el umbral puede rebasar la categoría contractual de obra o servicio. "Está claro que una persona contratada temporalmente durante largo tiempo que padezca una situación similar que la denunciante en el País Vasco tratará de servirse de la sentencia del TSJ. Pero necesitamos tiempo para ver qué alcance tiene esto", afirman en un bufete de abogados.

El secretario de Política Sindical de UGT, Gonzalo Pino, también festeja el dictamen de la magistrada y vaticina una cascada de demandas sin importar la categoría de obra y servicio. "Lo que estamos viendo ahora es una traducción tardía de la Directiva 1999/70 de la Unión Europea", asegura. En efecto, la sentencia de la jueza Biurrun se ampara en la citada directiva, que data ya de hace 17 años, y en la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre los interinos.

La Directiva 99/70 y el TJUE establecen que el final de una relación laboral viene determinada por “condiciones objetivas tales como una fecha concreta, la realización de una obra o servicio determinado o la producción de un hecho o acontecimiento determinado”; y también decreta que el trabajador con contrato indefinido es comparable a aquel con contrato de duración determinada a la hora de ser ambos despedidos siempre y cuando el segundo “realice un trabajo u ocupación idéntico o similar, teniendo en cuenta su cualificación y tareas que desempeña”.

Esta última es la interpretación que hacen suyas las centrales sindicales para afirmar que el veredicto del TSJ beneficiará a los contratados temporales, pero no solo por obra o servicio. A todos, algo que está por ver. Según la Encuesta de Población Activa del segundo semestre de 2016, la suma de trabajadores temporales -sin distinguir categoría- e interinos se acerca a los 4,5 millones de personas en España. De tener todos derecho a reclamar igualdad en el despido, el terremoto estará servido.

Raísa Calvo, de la asesoría jurídica de CCOO, evoca resoluciones del alto tribunal europeo similares a la de este miércoles 19 de octubre en España, como el asunto Mangold, que falló contra la no discriminación. "Sobre la no discriminación a todos los niveles, incluido el laboral, también tenemos el artículo 14 de la Constitución Española y el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales", apostilla Calvo.