El teletrabajo es voluntario, tanto para la empresa como para el trabajador. Sin embargo, si un empleado hace una propuesta y ésta es denegada, puede recurrir a la Justicia. La norma de trabajo a distancia publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) da un plazo de veinte días desde que se recibe la negativa.
El proceso para acudir al Juzgado de lo Social está definido en el artículo 138 bis de la ley reguladora de la jurisdicción social, que se modifica a través del Real Decreto. Así, una vez el empleado haya presentado la demanda, la justicia “podrá recabar informe urgente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”. En ese documento se deberá dejar constancia de la negativa o disconformidad comunicada por la empresa.
La norma establece que “el procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente”. De esta forma, el acto de vista deberá tener lugar “dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda”. En cuanto a la sentencia, deberá dictarse “en el plazo de tres días”.
El texto del Real Decreto insiste en el carácter “voluntario” y “reversible” del teletrabajo. Por otra parte, para que sea considerado así, este debe suponer al menos un 30% de la jornada durante un tiempo de referencia de tres meses. Además, queda excluido de esta regulación el teletrabajo adoptado como consecuencia de la pandemia.
Acuerdo de teletrabajo
Como símbolo de la voluntariedad y la negociación del trabajo a distancia entre empresarios y trabajadores está el acuerdo en el que se deben pactar aspectos como los medios necesarios para desarrollar la actividad, la duración del teletrabajo o el lugar desde el que se va a desarrollar la jornada fuera de la oficina.
En este documento también se debe fijar el horario, el porcentaje y distribución de la jornada entre trabajo a distancia y presencial. Según indica el texto, también se deberán especificar los medios de control empresarial y la duración del acuerdo.
El Real Decreto equipara la obligación de este acuerdo a la del contrato laboral. Por eso, las empresas que no lo formalicen se enfrentan a multas de entre 625 y 6.250 euros al considerarse “infracciones graves”.
La norma, que entrará en vigor el 13 de octubre, también fija el derecho a la formación, a la promoción profesional, así como al horario flexible y a la desconexión digital de los empleados que opten por el teletrabajo.
Todas las claves de la actualidad y últimas horas, en el canal de WhatsApp de El Independiente. Únete a nuestro canal de Whatsapp en este enlace.
Te puede interesar
-
Empresarios y hosteleros de Valencia destacan la importancia del valor en el sector
-
Empresarios andaluces promocionan inversiones en Marruecos con un mapa que incluye el Sáhara
-
Bruselas impone una multa de 340 millones de euros al fabricante de Milka y Oreo
-
Banco Santander promueve la igualdad de oportunidades para mejorar la vida de las personas
Lo más visto
- 1 Empresarios promocionan inversiones en Marruecos con un mapa del Sáhara
- 2 Susto para Cayetano, arrollado por el primer toro en Las Ventas
- 3 El mercado energético vuelve a temblar: los futuros del precio de la electricidad para fin de año anticipan subidas
- 4 De Seat a Citroën: los otros coches con fallos que han tenido que pasar por el taller
- 5 El Supremo confirma el archivo de la querella contra Brahim Ghali por genocidio
- 6 Alvise: “Me han llegado a ofrecer 350.000 euros por callarme”
- 7 Rüdiger: "Los toreros tienen unos huevos bien grandes"
- 8 El PP contempla que Sánchez convoque generales si hay repetición en Cataluña
- 9 Pensiones: fecha exacta cuando se cobra la paga extra de verano 2024