La Fiscalía de Madrid ha pedido al juez de Madrid que investiga al partido político Podemos por presunta financiación irregular que lo mantenga como imputado en la causa.
El Ministerio Público se pronuncia así después de que la formación del vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias, solicitara el archivo de la investigación que se sigue en el Juzgado de Instrucción número 42 en un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. Pero lo hace, según afirman fuentes fiscales, para ser "más garantista", puesto que considera que aún no hay indicios suficientes de ese presunto delito cometido a través de un contrato con la consultora de comunicación mexicana Neurona contratada por Podemos en la campaña electoral de abril de 2019, a diferencia de lo que estimó el juez en uno de sus últimos autos.
La Fiscalía subraya que, en su opinión, y pese a que de las diligencias practicadas hasta la fecha no existen “indicios” sobre la presunta financiación irregular de Podemos, “entendemos que atribuir al partido la condición de investigado resulta más garantista para el mismo por cuanto le permite tomar conocimiento de la investigación y garantiza que, si del resultado de las diligencias existen más indicios de la financiación, pueda defenderse y proponer diligencias”.
El representante del Ministerio Público alude a que si la formación política no tuviera la condición de investigado “mal podría proponer prueba o interponer recursos como ha venido haciendo a lo largo del procedimiento”. Es más, incide en que la tipificación inicial “no es absurda o arbitraria y la atribución de tal condición no hace sino garantizar el derecho del ahora apelante”.
Insiste en su escrito en que los “únicos” hechos en los que aprecia “indicios racionales” de delito son los referidos a la contratación de la mercantil Neurona. Sin embargo, entiende que es esos hechos, como se refiere en el informe remitido por la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, son susceptibles de ser incardinados en un delito de falsedad en documento mercantil y un delito electoral. En este sentido aclara también que “ni el delito de falsedad ni el delito electoral pueden ser cometido por persona jurídica, más aun, en el supuesto del delito electoral solo puede ser cometido por los administradores generales”.
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