Las elecciones en Cataluña del 21 de diciembre tienen la peculiaridad de celebrarse un jueves, en lugar del tradicional domingo. Esto quiere decir que millones de trabajadores deberán escaparse de sus puestos de trabajo para ejercer su derecho al voto, algo que viene a regular una Orden del Ministerio de Empleo publicada a principios de diciembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Para evitar una paralización de la actividad en la comunidad autónoma, la disposición parte de los preceptos del Estatuto de Cataluña o el propio Estatuto de los Trabajadores para determinar que estos trabajadores, tanto del sector público como del privado, solo podrán ausentarse un máximo de cuatro horas dentro de la jornada que les corresponda. Además, el momento lo decidirá su empresa o empresario.
Habrá que justificar el voto para cobrar el salario íntegro del 21-D
Al ser un derecho reconocido por la Ley, este permiso tendrá carácter no recuperable, así es que los trabajadores no tendrán que hacer más horas después para compensar las que han dejado de trabajar para ir a votar, ni sufrirán ninguna merma salarial.
Para las personas cuya jornada laboral coincida parcialmente con el horario de los colegios electorales, en un máximo de dos horas, no existirá tal permiso. En cambio, si este solapamiento es de entre dos y cuatro horas, el margen a conceder por la empresa será de dos horas.
Otra de las precisiones que hace la Orden es que para los trabajadores que el 21-D hagan una jornada inferior a la habitual, acordada con el empresario, la duración del permiso se reducirá proporcionalmente.
El empresario manda sobre el horario
También queda claro en la norma que "la determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que tiene que coincidir con el horario establecido por el colegio electoral, es potestad del empresario o empresaria", a quienes además habrá que presentar, si así lo solicitan, un justificante que acredite que se ha ido a votar para poder cobrar el salario íntegro.
Por otro lado, como es lógico, el permiso para ausentarse cubrirá la jornada completa para los trabajadores que hayan sido elegidos como miembros de mesa electoral o como interventores. Además, estas personas tendrán libres las cinco primeras horas de la jornada siguiente, el 22 de diciembre. Esta última cuestión se hará extensiva para todas aquellas personas que disfruten de un descanso semanal el día de la votación y que acrediten ser miembros de mesa o interventores.
Los responsables de las mesas tendrá un permiso para toda la jornada
Además, las empresas tienen que conceder un permiso retribuido durante la jornada completa del jueves 21 de diciembre de 2017 y de carácter no recuperable a los apoderados.
Prioridad a las elecciones frente a los turnos de noche
La Orden prevé finamente la eventualidad de que los miembros de mesa, interventores o apoderados tengan horario nocturno en sus trabajos la noche inmediatamente anterior al 21-D. En ese caso, será la empresa la que tendrá que cambiarle el turno para que pueda descansar en la víspera de las elecciones.
También se podrá disponer de un permiso de cuatro horas cuando, por razones de desplazamiento, sea obligado votar por correo. En este caso, el permiso se podrá desde el 11 de diciembre.
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