El Tribunal Supremo ha confirmado que un soldado destinado en Pontevedra deberá ser juzgado en la jurisdicción militar por un presunto delito de desobediencia. El militar se encontraba de baja médica en agosto de 2023 y pidió pasar la convalecencia en Algeciras, su ciudad natal. Sin embargo, cuando fue citado en dos ocasiones para revisiones en la base General Morillo, se negó a presentarse.
Así consta en la sentencia, que ha consultado El Independiente. Según la investigación, llegó a responder a un cabo de su unidad que no acudiría y que cualquier comunicación debía hacerse a través de su abogado. La Fiscalía Jurídico Militar considera que esa negativa constituye un delito de desobediencia y reclama para él diez meses de prisión.
La defensa trató de que el caso se trasladara a la jurisdicción civil, alegando que se trataba de un asunto administrativo sobre una baja médica. Tanto el Tribunal Militar Territorial como ahora el Supremo han rechazado ese argumento al entender que afecta directamente a la disciplina castrense.
La Sala de lo Militar subraya en su sentencia que la disciplina es un principio “esencial para que las Fuerzas Armadas puedan cumplir las misiones que les atribuye la Constitución”. Por ello, considera que el caso debe ser juzgado en la jurisdicción militar, y no en la civil. Con esta decisión, la causa seguirá adelante en el Tribunal Militar Territorial Cuarto, que será el encargado de celebrar el juicio.
El fallo llega después de un recorrido judicial que comenzó en agosto de 2023, cuando el soldado inició su baja y reclamó pasarla en Cádiz. La negativa a acudir a las revisiones médicas desencadenó un procedimiento que ahora culmina con la confirmación del Supremo.
La resolución, cuyo ponente ha sido el magistrado Fernando Marín Castán, recuerda que el delito de desobediencia es de naturaleza estrictamente militar y protege un bien jurídico esencial: la disciplina dentro de las Fuerzas Armadas.
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