El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB) ha avalado la decisión de un juzgado Social de Palma que denegó a un trabajador de AENA, destinado en el aeropuerto de Son Bonet, su petición de traslado al aeropuerto de Alicante-Elche para poder atender a su padre enfermo.
El empleado, bombero en el aeródromo mallorquín desde 2016, invocó un artículo del convenio colectivo que permite solicitar traslado por enfermedad grave o crónica del trabajador o de familiares a su cargo, siempre que el cambio de residencia contribuya a la mejoría del enfermo y esté acreditado con certificado médico.
El padre del demandante, diagnosticado de cardiopatía y fibrilación auricular, vive junto a su esposa en una zona rural de Alicante. Ella padece asma bronquial e hipotiroidismo. Sin embargo, tanto el juzgado de instancia como ahora el TSJIB consideran que no se ha probado que el traslado laboral del hijo contribuya a la mejoría de la salud de sus progenitores.
El tribunal también descarta que los padres estén legalmente “a su cargo”, al constar que perciben ingresos propios procedentes de pensiones. Además, subraya que el bombero disfruta de un régimen laboral que le permite residir en Alicante durante la mayor parte de la semana, ya que solo realiza un turno de 24 horas semanales con un día de descanso, lo que facilita la atención familiar en caso necesario.
En su recurso, el trabajador denunció que la sentencia inicial no valoró adecuadamente la documentación médica relativa a su madre, pero los magistrados consideran que no se cumplen los requisitos formales ni probatorios exigidos para modificar los hechos de la causa.
“La falta de constatación de los requisitos en función de los hechos probados impide que prospere el recurso”, concluye la resolución, que aún no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.
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