El Instituto Nacional de Estadísticas (INE) ha publicado este viernes el dato adelantado de inflación de noviembre, que ha alcanzado el 3%. A falta de que el organismo lo confirme el próximo 12 de noviembre, el Ministerio de Seguridad Social ya ha calculado que la media del año para revalorizar las pensiones contributivas se sitúa en el entorno del 2,7% (2,67%). Un porcentaje que, aplicado sobre la pensión media de viudedad de octubre —936,68 euros mensuales—, se traduciría en un aumento de unos 24,98 euros extra al mes de media, equivalentes a 349,69 euros anuales.
No obstante, entre los más de 2,35 millones de viudos que perciben este tipo de pensión en España, existen significativas disparidades en la cuantía de la prestación según el régimen de cotización de origen. En el caso del Régimen General, que agrupa al 75% de preceptores, la pensión media de octubre se situaba en los 994,59 euros, por lo que la aplicación del dato medio de inflación supondrá una revalorización mensual de 26,52 euros (371,3 euros anuales).
Por su lado, el Régimen de Autónomos concentra al 20% de los pensionistas de viudedad y la cuantía media de octubre se ha ubicado en los 683,19 euros. Por lo tanto, el incremento que se les aplicará en 2026 para contrarrestar la inflación será de 18,22 euros mensuales (255,06 euros anuales).
Regímenes especiales
En cuanto a los regímenes especiales, que aglutinan al 5% restante, en el Régimen Especial del Trabajador del Mar la pensión media de octubre se situó en los 928,57 euros, lo que supone una revalorización de 24,76 euros mensuales (346,67 euros anuales). En el Régimen Especial de la Minería del Carbón, donde la pensión media de viudedad supera los 1.000 euros mensuales (1.408,36 euros), la inflación de 2025 les hará aumentar su pensión en 37,56 euros mensuales (525,79 euros anuales).
Y en el caso de las pensiones de viudedad derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, aunque su peso es minoritario (representan al 2,4% del total), la cuantía media suele ser más elevada que en el resto de modalidades. Esto se debe a que estas situaciones se consideran contingencias profesionales, es decir, fallecimientos directamente relacionados con la actividad laboral, y al tratarse de casos especialmente protegidos por la Seguridad Social, no se exige un periodo mínimo de cotización previo y la prestación se calcula con bases más favorables, lo que se traduce en una pensión más alta.
En octubre, las pensiones de viudedad vinculadas a accidentes laborales alcanzaron una media de 1.131,33 euros, lo que se traducirá en un incremento de 30,17 euros mensuales (422,35 euros anuales). Por su parte, las prestaciones originadas por enfermedades profesionales ascendieron hasta los 1.520,13 euros mensuales, por lo que la actualización con la inflación supondrá unos 40,54 euros más al mes (567,51 euros anuales).
Pensión mínima de viudedad
La reforma del entonces ministro de Seguridad Social y actual gobernador del Banco de España, José Luis Escrivá, contemplaba mejoras en las pensiones mínimas para reforzar su suficiencia y aproximarlas progresivamente a los umbrales de pobreza. Para lograrlo, estas prestaciones —entre ellas las pensiones mínimas de viudedad— no solo se revalorizan conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC), como las pensiones contributivas ordinarias, sino que además reciben incrementos adicionales destinados a cerrar progresivamente esta brecha.
En 2025, la subida que experimentaron fue del 6%, por encima del 2,8% aplicado a la media de pensiones contributivas. Para 2026, el porcentaje final aún no se puede determinar con exactitud —habrá que esperar al dato definitivo de inflación que el INE publicará el 12 de diciembre—, aunque previsiblemente volverán a experimentar una subida superior al 2,7% estimado para las pensiones contributivas ordinarias. Esto significa que, en los casos de viudedad con cuantía mínima, la revalorización será mayor que la aplicada sobre la pensión media, que se limita al ajuste por inflación.
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