Desde el 1 de enero de 2026, el sistema de pensiones de España aplica los nuevos ajustes que se establecen dentro del calendario fijados en el 2013. Estos afectan de forma directa la edad legal de jubilación, los requisitos para recibir el 100% de la pensión y las diferentes modalidades de retiro. El nuevo año obliga a los trabajadores a revisar su edad y su periodo de cotizaciones para conocer de forma precisa cuándo pueden jubilarse y en qué condiciones.
Nueva edad legal de jubilación
A partir de 2026, se establece que la edad legal para la jubilación es de 66 años y 10 meses para quienes no alcanzan el mínimo de período de cotización. Esta es la edad que permite acceder al 100% de la pensión contributiva y es parte del proceso a seguir que incrementa la edad de jubilación de 65 a 67 años. De esta forma el sistema mantiene el calendario previsto sin cambios de última hora.
Años de cotización exigidos
Los trabajadores que han acreditado un periodo de cotización igual o superior a 38 años y 3 meses pueden jubilarse a partir de los 65 años y percibir la pensión completa. En cambio, los que no alcancen ese periodo de referencia se irán a los 66 años y 6 meses. El periodo mínimo de cotización para acceder a una pensión contributiva se mantendrá en 15 años, con la condición de que al menos dos de esos años se encuentren en los 15 años anteriores a la jubilación.
Jubilación parcial
La jubilación parcial sin contrato de relevo requiere haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación que corresponde en cada caso. La reducción de jornada en esta modalidad se sitúa entre el 25% y el 75%. En la actualidad, la normativa fija el límite máximo del 75% para todos los supuestos, pretendiendo homogenizar el sistema y, a su vez, reforzar el control sobre este tipo de jubilaciones.
Con contrato de relevo
Siempre que exista el contrato de relevo, se abre la puerta a poder reducir la edad de acceso a la jubilación: de esta manera, en el año 2026 para aquellos trabajadores con 33 o más años de cotización, la edad de acceso a la jubilación anticipada parcial es a partir de los 62 años y 10 meses. Si el periodo cotizado es inferior a 33 años, la edad de acceso se eleva a los 64 años y 8 meses. Esta fórmula ofrece compatibilizar empleo y pensión parcial, al tiempo que facilita la entrada de nuevos trabajadores en aquella empresa.
Jubilación anticipada
La jubilación anticipada voluntaria da la posibilidad de anticipar a 24 meses el momento de la jubilación respecto de la edad legal corriente. En el año 2026 esta jubilación anticipada se establecerá a los 64 años y 10 meses, siempre que se hayan cotizado como mínimo 35 años. También existe la opción de acceder a la jubilación a los 63 años para aquellos que hayan acreditado una carrera de cotización de 38 años y 3 meses.
Jubilación anticipada involuntaria
En los supuestos de despido, la posibilidad de jubilarse anticipadamente puede adelantar la jubilación en hasta 4 años. En 2026, este tipo de jubilación se fija en los 62 años y 10 meses con un mínimo de 33 años de cotización. Los trabajadores que alcanzan los 38 años y 3 meses de cotización pueden jubilarse a partir de los 61 años. En todos los casos de jubilaciones anticipadas, la Seguridad Social aplica un coeficiente reductor sobre todo en la cuantía de la pensión, que varía en función del número de meses de adelanto en la jubilación y de los años efectivamente cotizados.
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