Cristina Álvarez, quien fuera asesora de la esposa del Presidente del Gobierno, Begoña Gómez, ha presentado un recurso contra la decisión del juez Juan Carlos Peinado de orientar la causa que la investiga hacia un posible juicio con jurado popular. En el escrito, al que ha tenido acceso El Independiente, su defensa cuestiona además los indicios esgrimidos por el instructor y plantea si dedicar "medio minuto al día" a tareas privadas de la mujer de Pedro Sánchez por parte de su representada se podría considerar un delito de malversación.
Álvarez, contratada en 2018 para realizar gestiones ligadas a la agenda de Begoña Gómez, está siendo investigada en el procedimiento junto a esta última y el empresario Juan Carlos Barrabés. El titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid trata de esclarecer si la actividad profesional de la esposa del presidente pudo dar lugar a delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida de marca, intrusismo y malversación de fondos públicos.
La semana pasada, el juez Peinado volvió a plantear que la causa pueda terminar en un tribunal del jurado y citó a los tres investigados el próximo 1 de abril en los juzgados de Plaza de Castilla. Sin embargo, la defensa de Álvarez sostiene que que, si bien la malversación y el tráfico de influencias son delitos competencia del tribunal del jurado, otros como la corrupción en los negocios, la apropiación indebida o el intrusismo, no lo son.
El 'cálculo' de los minutos
En su auto, el juez Peinado señalaba que Álvarez habría intervenido en la creación, financiación, desarrollo y consolidación de la cátedra impulsada por Begoña Gómez. La defensa rebate ahora esa afirmación con un cálculo detallado del tiempo que Álvarez habría dedicado a tareas vinculadas con la actividad de la esposa del presidente.
Así, según el recurso, en ocho años la exasesora habría asistido a un máximo de diez actos relacionados con Gómez, lo que equivaldría a "un acto cada nueve meses y medio". Sin embargo, el escrito matiza que, descontando fines de semana y encuentros informales, la cifra real se reduciría a "siete actos en ocho años: menos de un acto al año".
En cuanto a las comunicaciones, el auto menciona 121 correos electrónicos vinculados con estos asuntos, de los cuales Álvarez habría enviado únicamente 21 en un periodo de tres años, según su defensa. Así, calculan que, dedicando diez minutos a redactar cada mensaje, esto supondría "tres horas y media en tres años", es decir, "una hora y cuarto al año o 12 segundos al día". "¿Cometería
malversación un funcionario que dedicase 12 segundos al día
a actividades privadas de su superior?", ironiza la defensa.
El recurso también analiza su presencia en reuniones relacionadas con la cátedra impulsada por Gómez. Según la defensa, la exasesora participó en un máximo de cuatro encuentros en tres años, lo que equivaldría a "hora y media al año", aproximadamente "15 segundos al día". A partir de estos datos, el escrito concluye que la dedicación acreditada a estas actividades sería "de aproximadamente medio minuto al día". Y vuelve a ironizar: "¿Eso es malversación?".
En esta línea, uno de los pilares del recurso es la tesis de que, jurídicamente, Álvarez no podría ser autora del delito de malversación en las circunstancias descritas. La defensa recuerda que la Audiencia Provincial de Madrid ya descartó de forma "tajante" esa posibilidad en una resolución anterior, aludiendo que "el funcionario ilícitamente destinado a cubrir necesidades o utilidades privadas de su superior o encargado no puede cometer el delito de malversación".
El recurso reproduce ese fragmento "en letras muy grandes" y sostiene que el juez Peinado estaría ignorando ese criterio, que el instructor tendría "obligación de acatar". Por ello, el recurso solicita el sobreseimiento libre de la causa respecto a la exasesora en lo que se refiere al delito de malversación.
Tráfico de influencias y apropiación indebida
El escrito también rechaza el delito de tráfico de influencias y sostiene que la investigación ordenada por la Audiencia Provincial "ha fracasado" al no hallar indicios contra Álvarez. La defensa asegura que su intervención fue "muy posterior" a los hechos investigados y niega que ejerciera ninguna "presión moral eficiente" sobre funcionarios.
También descarta que participara en la reunión con el rector de la Universidad Complutense para la creación de la cátedra o en el envío de cartas de recomendación a Red.es.
Respecto a la apropiación indebida, el recurso califica la imputación de "disparate". Según explica, Álvarez intervino en gestiones para registrar un software a través de la Universidad Complutense, es decir, intentó que quedara a nombre de la propia universidad. Además, subraya que la documentación sobre el registro del dominio vinculado al proyecto solo menciona a Begoña Gómez y a otra colaboradora, sin "rastro" de su participación.
Álvarez fue contratada en 2018 por la Presidencia del Gobierno como personal eventual con funciones vinculadas a la agenda de la esposa del presidente. Durante ese periodo habría percibido más de 400.000 euros. En su declaración judicial, Begoña Gómez reconoció que era amiga suya y que en ocasiones le había hecho "algunos favores".
El juez Peinado sostiene que su posición institucional pudo reforzar la capacidad de influencia de la esposa del presidente en sus actividades profesionales y que una eventual desviación de funciones desde la estructura de Presidencia podría haber servido de apoyo a intereses privados.
El recurso de Álvarez pide ahora el archivo de la causa contra ella o, subsidiariamente, un sobreseimiento provisional mientras continúa la investigación.
Te puede interesar
Lo más visto
Comentarios
Normas ›Para comentar necesitas registrarte a El Independiente. El registro es gratuito y te permitirá comentar en los artículos de El Independiente y recibir por email el boletin diario con las noticias más detacadas.
Regístrate para comentar Ya me he registrado