El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha rechazado el incidente de nulidad de actuaciones presentado por la defensa de José Luis Rodríguez Zapatero en el 'caso Plus Ultra'. En un auto al que ha tenido acceso El Independiente, el magistrado explica que la representación legal del expresidente del Gobierno presentó el escrito fuera de plazo. Concretamente, dos días después de que expirara el período de veinte días previsto por ley.
El abogado de Zapatero presentó el pasado 25 de junio un incidente de nulidad en el que denunciaba la supuesta vulneración de varios de sus derechos fundamentales y solicitaba que expulsar de la causa una docena de resoluciones dictadas por el juez. Entre ellas, las que autorizaron la entrada y registro en su despacho el pasado 18 de mayo, y por la que se acordó la apertura de una pieza separada para investigar el origen de las joyas intervenidas durante ese registro, cuya primera pericial arrojó un valor preliminar de 1,3 millones de euros.
En el auto de este viernes, el juez Calama considera que ese plazo de veinte días que la defensa de Zapatero ha superado comenzó a computarse el 25 de mayo, cuando el juzgado comunicó a todas las partes personadas que ya podían acceder a la totalidad de las actuaciones a través de la plataforma documental habilitada para la causa. Según recuerda el instructor, esa comunicación fue remitida también al abogado de Zapatero.
Así, en su resolución, el magistrado rechaza el argumento de la defensa, que sostenía que el incidente se formuló tras acceder a la plataforma y conocer el contenido de las diligencias preprocesales y la evolución de la investigación. A juicio del juez, el "conocimiento efectivo" que exige la ley no depende de valoraciones subjetivas ni de la estrategia procesal de cada parte, sino del momento en que esta dispone de acceso real y suficiente al contenido de las actuaciones.
Además, recuerda que, aunque los escritos sujetos a plazo pueden presentarse hasta las 15.00 horas del día hábil siguiente al vencimiento, esa posibilidad extendía el plazo únicamente hasta las 15.00 horas del 23 de junio. Al haberse registrado el escrito el 25 de junio, concluye que su presentación fue "extemporánea".
Por ese motivo, el magistrado no entra a analizar el fondo de las vulneraciones denunciadas por la defensa del expresidente. "La extemporaneidad priva al órgano judicial de competencia para examinar el fondo de la lesión alegada, pues el incidente no puede operar como mecanismo para cuestionar decisiones instructoras que debieron impugnarse en tiempo articulando frente a ellas los oportunos recursos", concluye el auto.
(Noticia en ampliación...)
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