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Así funciona el jurado popular ante el que comparecerá Begoña Gómez

(Foto de ARCHIVO) La esposa del presidente del gobierno Begoña Gómez durante la clausura del 41º Congreso Federal del PSOE
(Foto de ARCHIVO) La esposa del presidente del gobierno Begoña Gómez durante la clausura del 41º Congreso Federal del PSOE | Francisco J. Olmo / Europa Press

El magistrado Juan Carlos Peinado ha acordado la apertura de juicio oral, con jurado popular, contra Begoña Gómez, por los presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos, y contra su asesora, Cristina Álvarez, exclusivamente por el presunto delito de malversación de caudales públicos. La resolución, contra la que no cabe recurso, desestima las alegaciones planteadas por las defensas frente a la acusación popular liderada por Hazte Oír y mantiene su decisión de llevarlas a juicio, pese a que la Audiencia Provincial de Madrid había archivado previamente otros dos delitos y dejado sin efecto las medidas cautelares.

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El Gobierno ha condenado la resolución tachándola de "injusta" y "arbitraria", enmarcada en lo que consideran una "persecución judicial contra Begoña Gómez". Desde el Ejecutivo ven además "intolerable" que la notificación judicial haya coincidido nuevamente con un viaje internacional del presidente Sánchez. En esta misma línea, el ministro para la Transformación Digital, López Águeda, ha definido la instrucción judicial como algo "absolutamente inquisitorial" y "una verguenza desde el minuto uno", asegurando poco después en televisión que: "Ha sido una cacería, en un momento de destrucción" según información de Europa Press.

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La ministra de Ciencia e Innovación, Diana Morant, tampoco ha decidido mantenerse al margen cuestionando directamente la idoneidad del proceso de cara a la opinión pública. Ante la extrema presión mediática que rodea al caso, ha puesto en duda la imparcialidad del futuro tribunal ciudadano planteando abiertamente: "¿De verdad creemos que ese jurado va a ir sin ningún prejuicio?".

Sin embargo, la aplicación de esta figura procesal no resulta novedosa ni desproporcionada, sino que responde a la propia naturaleza legal de los delitos por los que se ha decretado la apertura del juicio oral. La legislación española establece que el tráfico de influencias y la malversación de fondos públicos deben someterse siempre al veredicto de un jurado popular, aunque su intervención está sujeta a ciertas salvedades procesales.

La primera excepción ocurre cuando la investigación es asumida por instancias judiciales de mayor rango; en ese escenario, si la causa pasa a depender de la Audiencia Nacional o de la Fiscalía Europea, el jurado popular deja de tener competencia. La segunda particularidad tiene que ver con la norma sobre el concurso de delitos: esta regla establece que, si en un mismo procedimiento judicial existen otras infracciones distintas pero que están estrechamente vinculadas con los delitos principales —ya sea porque se cometieron de forma simultánea o porque sirvieron para intentar encubrir la malversación inicial—, el jurado popular asume la responsabilidad y se encarga de juzgar la totalidad de los delitos de manera conjunta.

Pero esa mezcla tiene dos líneas rojas muy estrictas: el jurado popular nunca puede juzgar un delito de prevaricación (cuando una autoridad dicta a sabiendas una resolución injusta), por muy mezclado que esté en el caso. Además, si los delitos extra se pueden separar y enviar a un juez normal sin perjudicar la investigación principal, se quedarán fuera del alcance del jurado.

Nueve ciudadanos de a pie elegidos a través de un sorteo bienal

Las consecuencias de este escenario procesal para Begoña Gómez son muy relevantes y transforman la forma de operar habitual del juicio en comparación con un tribunal profesional ordinario. En primer lugar, su culpabilidad o inculpabilidad no será determinada por jueces de carrera, sino por un colegio compuesto por nueve ciudadanos de a pie y un Magistrado de la Audiencia Provincial, quien asume el rol de Magistrado-Presidente. Durante las sesiones, los jurados no serán meros observadores pasivos; la ley les otorga la facultad de examinar directamente los libros, documentos y piezas de convicción, así como de dirigir preguntas por escrito a los testigos, peritos y a la propia acusada, siempre que el Magistrado-Presidente las declare pertinentes. Además, para evitar prejuicios, se limita la influencia del sumario escrito previo, otorgando un valor fundamental a la práctica de la prueba en vivo y en directo durante el juicio oral.

El proceso para elegir a los ciudadanos que juzgarán a Begoña Gómez está regulado para garantizar la máxima limpieza y neutralidad: todo comienza con un sorteo celebrado cada dos años por la Oficina del Censo Electoral en cada provincia; para ser candidato a jurado se deben cumplir requisitos básicos como tener la nacionalidad española, ser mayor de edad, saber leer y escribir, encontrarse en el pleno ejercicio de los derechos políticos y ser vecino de algún municipio de la provincia donde se cometió el presunto delito. Pero la ley también aplica un filtro de exclusiones para evitar conflictos de interés o falta de idoneidad. De este modo, quedan incapacitados quienes estén procesados o tengan cuentas pendientes con la justicia.

Asimismo, son incompatibles para ejercer esta figura los miembros de la familia real, los altos cargos del Gobierno —como el propio presidente Pedro Sánchez o sus ministros—, los diputados, senadores, jueces, fiscales, policías y abogados en ejercicio. Tampoco podrá formar parte del jurado nadie que tenga un interés directo o indirecto en la causa, o que mantenga una relación de parentesco o amistad íntima con las partes personadas.

La segunda criba: recusación de hasta cuatro candidatos

Una vez realizado el sorteo específico para la causa, en el que se seleccionan 36 candidatos, se abre un periodo donde las partes pueden plantear recusaciones si detectan que algún ciudadano incumple los requisitos o carece de imparcialidad. El día de la vista, tras un último interrogatorio, se realiza un sorteo sucesivo para designar a los nueve miembros definitivos y a los dos suplentes.

En este punto, las defensas de las acusadas y las acusaciones disponen de un derecho clave: pueden recusar sin necesidad de alegar ningún motivo a un máximo de cuatro candidatos cada uno, lo que les permite descartar perfiles que consideren desfavorables para su estrategia. Una vez constituido formalmente el tribunal, los seleccionados deben prestar un juramento o promesa solemne de desempeñar su función con total imparcialidad, sin odio ni afecto, y de guardar estricto secreto sobre las deliberaciones.

Las razones detrás del veredicto: siete votos de nueve

La fase decisiva del proceso se inicia tras concluir los debates y los informes del juicio, momento en el que el Magistrado-Presidente redacta el llamado "objeto del veredicto". Este documento contiene una narración en párrafos separados y numerados de los hechos alegados por las partes –tanto los contrarios a la acusación como los favorables–, diferenciando claramente los que perjudican a la acusada de los que la benefician. Con este escrito, el jurado se retira a deliberar sobre cada uno de ellos en absoluto secreto e incomunicación. El número de afirmaciones varía necesariamente en función de la complejidad de la causa, ya que si se juzgan diversos delitos, la redacción debe hacerse de forma separada y sucesiva por cada uno de ellos

Las votaciones del jurado popular siguen unas reglas muy precisas en las que el número de apoyos varía según a quién beneficie la decisión. Para dar por probado un hecho que perjudica a Begoña Gómez o para declararla culpable del delito, son necesarios al menos siete votos. Por el contrario, para aprobar un hecho que resulta favorable para su defensa o para declararla no culpable, bastan únicamente cinco votos.

Además de votar, el jurado no puede limitarse a dar un simple "sí" o "no", sino que está obligado a redactar un documento oficial donde explique de manera breve en qué pruebas concretas se ha fundamentado para tomar su decisión. Una vez que este veredicto se lee en público, la tarea de los miembros del jurado termina y entonces se disuelven.

El juez no se puede oponer a la decisión del jurado

A partir de ese momento, el juez que preside la vista toma el relevo para redactar la sentencia definitiva. Su margen de maniobra depende estrictamente de lo que haya decidido el tribunal popular: si el jurado ha determinado que la acusada es no culpable, el magistrado está obligado por ley a absolverla. Si el veredicto es de culpabilidad, el juez asume la tarea de fijar la condena exacta y darle la forma legal correspondiente basándose en las pruebas validadas durante el proceso.

En definitiva, el jurado popular será el encargado de determinar qué hechos considera probados y si la acusada es culpable o no culpable. Una vez leído el veredicto, sus miembros cesan en sus funciones y corresponde al magistrado-presidente dictar la sentencia. El juez no puede sustituir la decisión del jurado sobre los hechos o la culpabilidad: si el veredicto es de inculpabilidad, debe dictar una sentencia absolutoria; si es de culpabilidad, deberá fijar la pena que corresponda conforme a la ley y al contenido del veredicto.

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