La nueva ponencia del Tribunal Constitucional que abrirá la puerta al regreso a España del expresident catalán Carles Puigdemont reprocha al Supremo que "se apartó de la finalidad de la norma" con la interpretación que hizo para no aplicar la amnistía al delito de malversación a los líderes del procés.
El borrador de la nueva ponencia, adelantado por El Español, señala que la interpretación del alto tribunal incurre "en una quiebra lógica, consistente en aplicar un precepto con una manifiesta falta de sintonía con lo que la propia norma pretende, es decir, hacer decir a la norma lo que esta no dice, ni quiso decir expresamente".
El pasado martes, la corte de garantías decidió amnistiar el delito de malversación al exconseller catalán Jordi Turull, lo que daba luz verde al regreso del expresident cuando en las próximas semanas se apruebe la sentencia, que el magistrado del Supremo Pablo Llarena prevé aplicar de inmediato, según EFE.
El tribunal tomó esta decisión una vez que el magistrado conservador José María Macías, que respaldaba la postura del Supremo, retiró su ponencia y asumió redactar otra para el pleno del 6 de octubre que recoja los argumentos de la mayoría para estimar el recurso de Turull, de repercusión directa para Carles Puigdemont.
Lo que ocurre es que ese día se votarán dos resoluciones, la ponencia de Macías, que ya es estimatoria, y otra del presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, que también concederá el amparo a la exconsellera Dolors Bassa.
Fuentes jurídicas confían ahora en que el Constitucional fije con Turull y Bassa una doctrina contundente sobre la malversación que será extrapolable al resto de condenados y procesados en rebeldía.
Por este motivo, el juez del Supremo Pablo Llarena prevé actuar en cuanto eso suceda con Puigdemont - así como con los exconsellers que huyeron con él Antoni Comín y Lluis Puig- no solo retirando la orden de detención sino también aplicando la amnistía a la malversación.
La nueva ponencia de Macías, que llega apenas 48 horas después de que el Pleno rechazara la primera, hace frente a la doctrina del Supremo de que la amnistía no puede aplicarse a los delitos de malversación que se hubieran cometido para lograr un beneficio personal de naturaleza patrimonial, una situación que el alto tribunal entiende que se produjo con los líderes del procés.
Al respecto, la nueva ponencia dice que la interpretación del Supremo "no puede considerarse correctamente motivada y fundada en Derecho" pues "no puede desvincularse del sentido y finalidad de la norma, apreciable de forma notoria a través de la tramitación parlamentaria y del propio texto de la ley".
Que es, continúa, "suficientemente elocuente de la decisión legislativa de finalizar la ejecución de las condenas y los procesos judiciales que afectan a todas las personas, sin excepción, que participaron en el proceso independentista" porque lo que la ley "pretendió fue amnistiar, entre otros delitos y precisamente, las malversaciones que habían quedado fuera de los indultos".
El texto destaca que "la voluntad legislativa" era "conceder la amnistía a las malversaciones llevadas a cabo en el proceso secesionista, con la única excepción de los actos de corrupción, es decir, de apropiación de dinero público, que no figuraban en el relato de hechos probados de la sentencia condenatoria. Ese era el único límite".
Por lo tanto, "la apreciación de la existencia de un beneficio personal sobre la base de una ausencia de perjuicio, pero sin un incremento patrimonial real y efectivo fruto de la actividad delictiva, debe considerarse como un exceso en la interpretación de la norma".
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