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El caso de Luis Acayro, el magistrado condenado a diez años de inhabilitación que alegó "discriminación" respecto a García Ortiz

El Supremo confirma la pérdida de su condición de juez y rechaza que recibiera un trato más severo que el exfiscal general del Estado

El caso de Luis Acayro, el magistrado condenado a diez años de inhabilitación que alegó "discriminación" respecto a García Ortiz
El juez Luis Acayro (i) junto a su abogado (d) en una imagen de archivo | Europa Press

El Tribunal Supremo ha confirmado la pérdida de la condición de magistrado de Luis Acayro Sánchez, condenado a diez años de inhabilitación por prevaricación judicial dolosa. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso que presentó contra la decisión del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), adoptada en el verano de 2025, y ha rechazado su argumento de que recibió un trato discriminatorio respecto al exfiscal general del Estado Álvaro García Ortiz.

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Acayro, que fue titular de juzgados en Castro Urdiales y Santander e instruyó varias causas relacionadas con delitos urbanísticos en el municipio cántabro, alegó que vincular la pérdida de su condición de magistrado a la pena de inhabilitación suponía un trato "distinto y más severo" que el recibido por García Ortiz, condenado por el Supremo a dos años de inhabilitación especial y una multa de 7.200 euros por un delito de revelación de secretos contra Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.

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Sin embargo, la Sección Sexta del Supremo rechaza esta comparación por dos motivos. Por un lado, señala que las consecuencias administrativas de la condena de un miembro de la carrera fiscal no corresponden al CGPJ, por lo que no puede reprocharse a este órgano que se apartara de un criterio aplicado en casos anteriores. Por otro, recuerda que la jurisdicción contencioso-administrativa no debe pronunciarse sobre las consecuencias funcionariales del caso de García Ortiz y que ese supuesto precedente no ha sido confirmado judicialmente, según Europa Press.

La sentencia desestima también el resto de los argumentos del exmagistrado e impone las costas del procedimiento, limitadas a un máximo de 500 euros.

Una condena que supuso su salida de la carrera judicial

Acayro fue condenado hace cuatro años por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria a cinco años de inhabilitación especial por prevaricación judicial. Tras el recurso, el Tribunal Supremo elevó la pena a diez años. La condena se produjo por dictar resoluciones en perjuicio de un abogado cántabro, que se querelló contra él junto al Colegio de la Abogacía de Cantabria.

En ejecución de la sentencia penal, el CGPJ acordó en 2025 la pérdida de su condición de magistrado. La defensa recurrió esa decisión al considerar que el órgano de gobierno de los jueces debía esperar a que se resolvieran otras impugnaciones, entre ellas un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que no fue admitido, y una petición de nulidad de actuaciones. También acudió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El Supremo rechaza que la presentación de un recurso de amparo suspenda los efectos de una sentencia penal firme. Según la resolución, el CGPJ debía limitarse a conocer la condena y proceder a su ejecución inmediata y completa.

La defensa sostuvo asimismo que la Ley Orgánica del Poder Judicial no contemplaba expresamente la pérdida de la condición de magistrado en los términos aplicados por el CGPJ y cuestionó el fundamento normativo de la decisión.

La Sala admite que la ley no regula de forma expresa todas las consecuencias funcionariales de una condena penal firme que conlleva la privación definitiva de un empleo o cargo. No obstante, considera que esa ausencia no significa que el acuerdo del CGPJ carezca de fundamento, ya que las instituciones del Estado tienen el deber de ejecutar las sentencias firmes dentro de sus competencias.

"La condena penal firme a la privación definitiva del empleo o cargo de un magistrado comporta la pérdida de la condición de tal y, por consiguiente, la separación de la carrera judicial", concluye el tribunal, que descarta que el condenado pueda permanecer suspendido mientras dure la inhabilitación.

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