El Tribunal Constitucional tiene previsto abordar de nuevo esta semana el debate sobre la responsabilidad patrimonial que debe afrontar el Estado con aquellos presos que estuvieron encarcelados de forma preventiva y, posteriormente, resultaron absueltos.
Según informan fuentes jurídicas a El Independiente, el Pleno del tribunal de garantías –que se reúne este martes, miércoles y jueves- volverá a deliberar sobre la ponencia que propone la indemnización de aquellos presos que no fueron finalmente condenados en sentencia. El asunto es de suma importancia ya que, en caso de que se acuerde una sentencia estimatoria del recurso de amparo, el Estado se vería previsiblemente abocado a indemnizar a los afectados; circunstancia que ocurre en otros países como, por ejemplo, Alemania donde se les paga 25 euros por cada día que injustamente pasaron privados de libertad.
Actualmente, precisan las fuentes consultadas, hay en el Constitucional una treintena de recursos de esta naturaleza pendientes de ser resueltos. Una vez que se falle sobre el primero –cuya ponencia ha correspondido al magistrado Fernando Valdés- y se siente doctrina sobre esta compleja cuestión, el Alto Tribunal procederá a resolver el resto de recursos.
Dos artículos de la Constitución
El artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) dice que “tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre”. La LOPJ establece que la indemnización existirá si hay errores en el proceso judicial o si el delito nunca existió.
El asunto ha suscitado un intenso debate entre los magistrados que descartaron en una primera deliberación hace meses, por amplia mayoría, declarar la inconstitucionalidad del apartado de la LOPJ que establece las limitaciones para indemnizar a los presos preventivos –vigentes en la actualidad- en virtud del artículo 17 de la Constitución.
Sin embargo, el nuevo borrador de sentencia que estudiará el Pleno se basará en los artículos 14 – “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”- así como en el artículo 24 de la Constitución – relativo a la tutela judicial efectiva- para estimar la demanda de amparo que hay encima de la mesa del Pleno que preside Juan José González Rivas. La deliberación sobre esta cuestión podría arrancar este mismo martes o como tarde el miércoles, indican las fuentes consultadas.
Situaciones como la de Rosell
Lo cierto es que el debate sobre si en España se abusa de la prisión preventiva está de máxima actualidad después de que el ex presidente del Fútbol Club Barcelona Sandro Rosell permaneciera 21 meses encarcelado de forma incondicional por orden de la que fuera juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela y, posteriormente, fuera absuelto por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de dicho tribunal tras ser juzgado por los delitos de organización criminal y blanqueo de capitales.
Actualmente, para solicitar la responsabilidad patrimonial, hay que dirigirse al Ministerio de Justicia en el plazo de un año desde que se produjo la absolución. Según los trámites actuales hay que demostrar los perjuicios ocasionados por la estancia en la cárcel. Además, esta vía en la práctica solo se materializa cuando se han producido errores judiciales -regulado por el artículo 293 LOPJ-. El Constitucional tiene ahora en su mano el cambio de doctrina, que podría beneficiar a Rosell y a decenas de personas menos conocidas pero igualmente perjudicadas por el sistema judicial español.
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