Economía

La Audiencia Nacional archiva la querella contra cinco ex ministros por Castor

El almacén submarino de gas Castor, en Castellón.

El almacén submarino de gas Castor, en Castellón. Escal

La Audiencia Nacional no ve delito en el fiasco del almacén submarino de gas Castor. La jueza Carmen Lamela ha desestimado y archivado la querella presentada contra, entre otros, cinco ex ministros (Joan Clos, Miguel Sebastián, José Manuel Soria, Magdalena Álvarez y Elena Espinosa) contra el presidente de ACS, Florentino Pérez, y el presidente de la concesionaria Escal, Recaredo del Potro.

Varias asociaciones civiles presentaron una demanda por fraude, prevaricación y malversación de caudales públicos por la adjudicación del proyecto del almacén y por la reversión de la concesión posterior. La magistrada considera que los hechos denunciados no son constitutivos de infracción penal, siguiendo así el criterio de la propia Fiscalía, que ya había solicitado el archivo del caso.

La jueza, tras estudiar los hechos denunciados, concluye que la construcción del almacén Castor no responde a “una idea aislada ni peregrina”, sino que era acorde con una política nacional sobre suministro de gas planeada previamente (desde el año 2002), antes incluso de que los querellados accedieran a los Ministerios.

Según el auto dictado por la magistrada, las resoluciones que se fueron dictando por los sucesivos Gobiernos en las distintas fases del proyecto no se adoptaron al margen del procedimiento legal establecido. “Tampoco parece que la actuación de los querellados estuviera guiada por un afán de perjudicar los intereses de la Administración adoptando resoluciones injustas, arbitrarias o manifiestamente contrarias a la ley. Por el contrario, su actuación fue razonada y documentada”, sentencia la jueza.

Decisiones no arbitrarias

Lamela admite que la actuación de los querellados puede ser discutida jurídicamente, tal y como ha sucedido con diferentes procedimientos legales en la vía contencioso-administrativa. La jueza examina las distintas resoluciones recaídas, “no desprendiéndose de ninguna de ellas que la actuación de los querellados fuera arbitraria”, apunta.

De hecho, subraya Lamela que en algunos casos resultó amparada la actuación llevada a cabo desde la Administración, mientras que en otros la estimación tuvo lugar por motivos formales, no de fondo. Y en otros, lo que se puso de manifiesto fue la complejidad del problema y la falta de doctrina jurisprudencial. ”Pero en ningún caso se puso de manifiesto que la resolución impugnada adoleciera de una ilegalidad evidente, patente, flagrante y clamorosa, estos es, que fuera manifiestamente arbitraria”.

Con todo ello, Lamela determina que no puede entenderse que hubiera delito de prevaricación, que requiere que el prevaricador actúe de manera patente y clamorosamente opuesta a la ley y siendo consciente de su arbitrariedad, algo que “conforme a lo expuesto, no acontece en el supuesto examinado”.

“Ello lleva igualmente a la consideración de que no pueden estimarse cometidos los delitos de malversación y fraude a la Administración, al no desprenderse del relato de hechos que se efectúa en la querella y documentos con ella acompañados, que los querellados hayan incurrido en quebrantamiento de los deberes especiales que les incumbían en el ejercicio de su cargo, quebrantando una especial confianza, ni que los caudales públicos hayan sido desviados torticeramente de su destino Tales circunstancias tampoco han sido apreciadas en las distintas resoluciones dictadas por la Audiencia Nacional, Tribunal Supremo o Tribunal Constitucional”, concluye Lamela.

El fiasco del proyecto

El Gobierno suspendió en septiembre de 2013 la actividad de inyección de gas en el almacenamiento subterráneo Castor, situado frente a la costa Vinaròs (Castellón), tras registrarse cientos de seísmos en la zona, y en octubre de 2014 aceptó mediante un decreto ley la renuncia de Escal UGS -que estaba participada por la compañía ACS en un 66,67 %- a la concesión de la instalación.

Como consecuencia de ello, el Ejecutivo mediante un real decreto-ley estableció una indemnización de 1.350,7 millones para la compañía, cantidad que se cargaría en el recibo del gas durante 30 años. La deuda primero se transmitió a Enagás, y la compañía la titulizó y la traspasó  a Santander, Caixabank y Bankia, que hasta ahora recibían los pagos a través de las liquidaciones de la CNMC. El Tribunal Constitucional ha anulado el decreto que se utilizó para abordar la solución financiera al fin del proyecto, y los bancos han dejado de cobrar los pagos por la deuda.

Todas las claves de la actualidad y últimas horas, en el canal de WhatsApp de El Independiente. Únete aquí

Te puede interesar