El Gobierno ha restringido los cambios de compañía en el sector de telecomunicaciones durante el estado de alarma. El objetivo de la medida es impedir que técnicos de las operadoras acudan a los domicilios de los nuevos clientes a realizar la instalación de los equipos y las nuevas líneas, y así evitar una propagación mayor del coronavirus.

En un primer momento, el Ejecutivo decreto la suspensión de los cambios de compañía de telecomunicaciones durante el estado de alarma, salvo por razones de causa mayor, y prohibió las campañas comerciales extraordinarias de las operadoras que buscaran captar clientes de otras empresas.

Pero posteriormente el Gobierno flexibilizó la norma y decidió permitir portabilidades (cambios de compañía manteniendo el número) siempre que no sea necesario que un técnico acuda al domicilio del usuario. En la práctica, el cambio legal introducido ahora sirve para permitir los cambios de los contratos de sólo teléfono móvil, que se pueden hacer en remoto y no requieren asistencia domiciliaria o acudir a la tienda de la operadora.

La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) ha decidido entrar de oficio en la cuestión y ha aprobado una resolución de urgencia –lo hizo ayer domingo- para imponer topes máximos del número de portabilidades permitidas a cada compañía y evitar triquiñuelas que se estaban detectando en el sector para sortear las prohibición.

Las telecos cuentan ya con un cupo diario de portabilidades propio para cambios en telefonía móvil, establecido para evitar problemas de operatividad del nodo central y a la propia compañía. Inicialmente se le otorga a cada teleco un cupo de1.000 para solicitudes individuales y 50 para solicitudes múltiples, pero en función de la demanda de cada una esas cifras van creciendo.

Ahora la CNMC ha decidido imponer que cada teleco pueda utilizar sólo el 25% del cupo de portabilidades móviles al día que tenían justo antes de la declaración del estado de alarma, según se reconoce en la resolución adelantada por Cinco Días. Un límite impuesto “a fin de que todos los agentes puedan progresivamente movilizar los recursos organizativos dentro de los límites que permita el estado de alarma”. 

No obstante, el organismo ya prevé ir elevando por tramos sucesivos del 15% adicional si la demanda de portabilidades móviles de las compañías es mayor al tope establecido. “Se deberá aumentar el porcentaje inicial (25%) en 15 puntos porcentuales cada vez que el número de solicitudes de portabilidad que afecten a dicho operador en rol donante para ese tipo de solicitud desborde el valor derivado del porcentaje vigente sobre su cupo, ocurriendo esta circunstancia en cuatro días distintos durante un período de ocho días hábiles consecutivos”, resuelve el supervisor.

La CNMC establece límites mucho más estrictos en el caso de la portabilidad fija, dado que en la mayoría de los casos es necesario el desplazamiento de personal al domicilio del cliente y que, salvo casos de fuerza mayor, está prohibido por el Gobierno. El supervisor impone un límite técnico transitorio por compañía de sólo 50 portabilidades fijas al día.

En paralelo, la CNMC entra de lleno para vetar los trucos que estaban utilizando algunas compañías para vender paquetes convergentes (que incluye varios servicios de móvil, fijo y TV, por ejemplo, de manera unificada) sorteando la prohibición.

Mientras dure el estado de alarma, los operadores podrán continuar comercializando servicios o productos empaquetados y recabando el consentimiento del usuario para cambiar de operador multiservicio, pero solo podrán materializar aquellos cambios de operador en los que el conjunto de servicios fijos y móviles asociados al paquete puedan ser portados sin necesidad de desplazamiento de personal técnico al domicilio del cliente o del usuario al centro de atención del operador, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor.

Pero además, la CNMC establece que cuando se trate de un servicio convergente, la portabilidad del número o números móviles no podrá realizarse si ésta está vinculada a un acuerdo del usuario con el operador de realizar la portabilidad de la numeración telefónica fija una vez finalizado el estado de alarma.