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Sólo una persona en el probador de la tienda, que se desinfectará cada vez que se use

En el caso de que un cliente se pruebe una prenda y posteriormente no quiera comprarla, será el titular del establecimiento el que tendrá la obligación de implementar las medidas de higienización

Tienda de ropa. EP

El Boletín Oficial del Estado (BOE) que afecta a los establecimientos de interior y a los mercadillos publicado este domingo da detalles del funcionamiento de las tiendas de ropa, en las que sólo podrá entrar una persona en los probadores y éstos serán limpiados y desinfectados tras su uso. Esta medida se extiende también a los negocios de arreglos de ropa.

En el caso de que un cliente se pruebe una prenda y posteriormente no quiera comprarla, será el titular del establecimiento el que tendrá la obligación de implementar las medidas de higienización de dicha prenda, "antes que sea facilitada a otros clientes".

Asimismo, el BOE establece que los establecimientos y locales, así como los mercados al aire libre, "deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo". Si estos negocios pueden prestar atención a más de un cliente, "no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo empleado", indica esta nueva orden.

Los establecimientos comerciales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos "autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad" a la entrada del local o en las inmediaciones de los mercados y mercadillos al aire libre.

En los negocios que cuenten con una zona de autoservicio (fruterías, supermercados, tiendas de ropa, etc.) será un trabajador el que preste el servicio para evitar que los clientes manipulen directamente los productos. Además, el BOE establece que "no se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba".

De acuardo con la nueva orden el tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el "estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio".

Los clientes no podrán utilizar los aseos

Los aseos de los comercios que abran sus puertas este lunes, en el marco del inicio de la fase 0 de la desescalada de las medidas contra el coronavirus, no podrán ser utilizados por parte de los clientes, mientras que tampoco se podrá utilizar el sistema de fichaje por huella dactilar para los trabajadores.

Así se recoge en la orden ministerial publicada este domingo en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios desde este lunes.

Desde el 4 de mayo, los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma podrán abrir sus puertas al público, pero siempre que no tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados.

La fase 0 de la desescalada del estado de alarma por el coronavirus contempla que no se podrán utilizar los aseos de los establecimientos y locales comerciales por parte de los clientes, "salvo en caso estrictamente necesario".

En caso de que se tuvieran que utilizar los aseos de los comercios, se tendrá que llevar a cabo de forma inmediata una limpieza tanto de los sanitarios como de los grifos y de los pomos de las puertas.

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