Economía

Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital no pagarán matrícula universitaria el próximo curso

El Gobierno compensará a las universidades por la exención de estos pagos

Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB).

Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB). EP

Las personas que soliciten el Ingreso Mínimo Vital y resulten beneficiarias de esta prestación entre junio y diciembre de este año no pagarán matrícula universitaria en el curso 2020-2021. Así lo establece el Real decreto-ley 20/2020 publicado este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Según indica la normativa, “esta exención se aplicará a los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital que hayan visto denegada su solicitud de concesión de una beca de la Administración General del Estado para cursar estudios postobligatorios en dicho curso por superar los umbrales de renta y patrimonio establecidos en la normativa correspondiente”.

Es decir, que si la solicitud de la beca de la Administración General del Estado se ha visto rechazada por motivos económicos pero el solicitante es beneficiario del Ingreso Mínimo Vital, no deberá abonar “los precios públicos por servicios académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial durante el curso 2020-2021”.

En el BOE, el Gobierno se compromete a compensar a las universidades por la exención del pago de estos precios públicos por servicios académicos. Sin embargo, esta compensación no se ha determinado por el momento.

Beneficiarios que compartan piso

La norma también establece que aquellas personas que compartan piso sin mantener una relación de las consignadas -matrimonio, pareja de hecho, consanguinidad- también serán consideradas una unidad de convivencia a la hora de solicitar el ingreso mínimo vital.

Si por ejemplo una persona vive en una habitación alquilada a una familia, el Real decreto-ley entiende que existen dos unidades de convivencia. “En los casos en los que una o varias personas comparten vivienda con una unidad de convivencia, se entenderá que no forman parte de esta a efectos de la prestación, considerándose la existencia de dos unidades de convivencia, una formada por las personas que carecen de
vínculo entre sí y otra la constituida por los miembros de una familia”, describe. En estos casos, un mismo hogar podría tener dos titulares de la prestación, al entenderse que existen dos unidades distintas.

Copago farmacéutico

Entre las disposiciones del Real decreto también se incluye que las personas que resulten beneficiarias de esta nueva prestación quedarán exentas del copago farmacéutico. El Gobierno de coalición formado por Unidas Podemos y PSOE se había comprometido en el acuerdo que firmaron a eliminar de forma progresiva empezando por los pensionistas en situación de mayor vulnerabilidad.

Ahora, la eliminación del copago se avanza a los titulares y los miembros de los hogares que reciban el ingreso mínimo vital.

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