El Gobierno reforma el escudo social levantado durante el estado de alarma para proteger a los consumidores vulnerables de los efectos de la crisis provocada por la pandemia de Covid-19. Lo reforma para retirar algunas de las medidas (como la moratoria hipotecaria) y para prorrogar o ampliar otras (como la prolongación hasta enero de la suspensión de los desahucios y del aplazamiento y quitas de alquileres en viviendas de grandes tenedores).

Los cambios, aprobados este martes por el Consejo de Ministros, afectan también a las medidas de protección ligadas al recibo de la luz de los hogares vulnerables. Y en este caso las reformas también son para ampliar unas (creando un nuevo supuesto para acceder al bono social eléctrico) y para quitar otras (poniendo fin a la prohibición de cortar el suministro de luz, gas y agua a consumidores en situación de vulnerabilidad), según confirman fuentes del Ejecutivo.

El Gobierno crea un nuevo supuesto para que los afectados por la crisis puedan acceder a la condición de consumidor vulnerable y, con ello, beneficiarse del descuento del 25% en las facturas de luz. Los parados, los afectados por ERTE, los que han reducido su jornada laboral para cuidar a hijos o dependientes o los autónomos y empresarios que hayan sufrido una pérdida sustancial de ingresos -sin especificar el porcentaje de caída- podrán acogerse al bono social eléctrico.

Hasta julio de 2021, los afectados sólo tendrán que presentar una declaración responsable en la que acrediten que su unidad familiar cumple con los requisitos de renta para acceder al bono social. A partir de julio de 2021 ya estarán disponibles los datos de renta del año anterior y ya no será necesaria la declaración responsable, ya que el cumplimiento de los requisitos podrá comprobarse de manera real por la Administración. Si algún usuario recibe el bono social sin reunir los compromisos, tendrá que asumir daños y perjuicios generados por la recepción indebida de la ayuda.

En concreto, esos son requisitos contemplan que la renta familiar anual esté por debajo de 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar (11.279€); dos veces el índice IPREM de 14 pagas, si hay un menor en la unidad familiar (15.039€); o 2,5 veces el índice IPREM, en caso de que haya dos menores en la unidad familiar (18.799€).

Estos multiplicadores se incrementarán en 0,5 puntos, en cada caso, siempre que concurran circunstancias especiales, como que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%; situaciones de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente; que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo; que un miembro de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III; o que el consumidor acredite que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor.

La creación de este nuevo supuesto sustituye y amplía la medida que, con carácter excepcional, aprobó el Gobierno para conceder el bono social a los trabajadores autónomos que hubieran cesado después del inicio del estado de alarma o que hubieran reducido al menos un 75% sus ingresos en relación al promedio del semestre anterior por el parón económico.

El resto de supuestos de acceso al bono social –con descuentos de entre el 25% y el 100% del recibo de luz en función del grado de vulnerabilidad de los hogares-  permanecen vigentes y cualquier usuario, en cualquier momento, puede solicitarlo presentando la documentación acreditativa que corresponda.

En paralelo, el Gobierno no prorrogará la prohibición de todos los cortes de los suministros básicos de luz, gas natural y agua decretada durante el estado de alarma y que expira el 30 de septiembre. Desde el Ejecutivo se defiende esta decisión en que se trataba de una medida excepcional para los primeros meses de la crisis y que tiene más sentido orientar los esfuerzos a proteger específicamente a los consumidores vulnerables.

Todos los hogares acogidos al bono social de la luz ya cuentan con un periodo más prolongado para hacer frente a las facturas impagadas que el resto de consumidores (un periodo de 4 meses desde la primera notificación de impago, frente al plazo general de 2 meses) y las compañías tienen prohibido interrumpir el suministro en caso de impago a los hogares acogidos al bono social en los que haya al menos un menor de 16 años en la unidad familiar, o en un miembro  de la unidad familiar se persona con discapacidad igual o superior al 33% o con grado de dependencia II o III.

Asimismo, el Ministerio para la Transición Ecológica tampoco prolongará las medidas anticrisis que permitía a empresas y autónomos reducir potencia contrata, suspender temporalmente sus contratos de suministros por falta de actividad o aplazar el pago de las facturas. Todas estas medidas también expiran este miércoles 30 de septiembre.