Ya ha comenzado la declaración de la renta y toca ponerse al día. Los inversores que hayan apostado por las criptomonedas en 2020 y las hayan vendido posteriormente deben incluir sus operaciones en la declaración de la renta de ese ejercicio, ya que tributan de la misma forma que cualquier otra ganancia patrimonial, según han explicado expertos consultados por Europa Press.
"La realidad es que hay mucho desconocimiento entre nuevos inversores en cómo proceder en la declaración de su posición en activos digitales, y como consecuencia, no toman ninguna acción", explica en un comentario remitido a Europa Press el responsable de Bitpanda en España, Alejandro Zala.
Según datos de ING, España es ya el tercer país por número de inversores en estos activos con 4 millones, solo por detrás de Turquía y Rumanía, y se espera que el mercado siga creciendo, ya que un 32% espera invertir en ellos y un 38% cree que son el futuro de los pagos.
Muchos de ellos han empezado a invertir en criptomonedas en los últimos meses, debido a la fuerte subida de algunas, que han llegado a dispararse más del 1.000%. El bitcoin, la más conocida, es un claro ejemplo: de los 4.000 dólares a los que cotizaba hace un año, ha pasado a costar 61.000.
Otros criptoactivos como ethereum, ripple o dogecoin han experimentado buenos rendimientos, aunque no son comparables al bitcoin.
A pesar de la popularidad de las criptomonedas, todavía no existe una legislación específica, aunque la Unión Europea (UE) ya está trabajando en ella. En cuanto a su regulación tributaria, tampoco se ha avanzado mucho.
"El mercado de las criptomonedas está en continuo cambio, es por ello que todavía no hay mucha regulación por parte de los gobiernos", comenta el responsable de TaxScouts en España, Sebastián Oliveira, que espera que en los próximos años se establezcan normativas fiscales específicas.
El analista de XTB, Darío García, explica que aunque el mercado es más desconocido, la Agencia Tributaria está aplicando la regla general para estas inversiones, aunque coincide con Alejandro Zala en que muchos minoristas desconocen esta obligación de tributar.
¿Cuándo debo declarar el bitcoin, o criptomonedas?
Tanto García como la startup TaxScouts explican que si el inversor se ha limitado a adquirirlas, no está obligado a declararlas, sino que debe hacerlo una vez venda las criptomonedas o las canjee por otros criptoactivos. Si es así, las criptomonedas deben incluirse en la casilla 389 de la declaración de la renta, explica la compañía. Si registra pérdidas con dichas operaciones, estas podrán compensarse hasta el 25%.
No obstante, la declaración de estos activos podría complicarse si el contribuyente está en un 'pool de minería', es decir, si es un 'minero' -persona responsable de auditar las operaciones que se hagan con una criptomoneda y de asegurar la red y que recibe criptoactivos como recompensa- que forma parte de un grupo descentralizado y gestionado por terceros que comparte los criptoactivos resultantes de esa actividad.
En ese caso, TaxScouts explica que el 'minero' debe darse de alta en autónomos y cumplir con las obligaciones derivadas de esta modalidad, en tanto que Darío García (XTB) incide en que probablemente tenga que pagar también IVA. De todas formas, especifica que esta es la opción más complicada y no afecta a la mayor parte de los inversores.
Los contribuyentes que estén obligados a pagar el impuesto del patrimonio deben saber que los primeros 700.000 euros están exentos, si bien es cierto que esta cantidad puede variar según la comunidad autónoma. Por ejemplo, en Aragón esta exención afecta solo a los primeros 400.000 euros.
Si el patrimonio es inferior a lo que se establece en cada comunidad autónoma como exención, no es necesario que se presente dicho impuesto.
Zala asegura que Bitpanda recordará a sus usuarios "la obligación de declarar su actividad inversora" y cuenta que en las próximas semanas pondrán a disposición de los clientes una herramienta que simplifique el proceso.
La campaña de la declaración de la renta arranca el próximo 7 de abril y finaliza el 30 de junio. A partir del 6 de mayo, los contribuyentes podrán realizarla de forma telefónica y desde el 2 de junio, presencialmente.
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