La lista comienza a ser larga. Hasta cinco entidades financieras han visto cómo la Justicia tumbaba algunas de las comisiones que cobraban a sus clientes por servicios básicos en ventanilla. En todos los casos por considerar que eran abusivos. El último es CaixaBank, que ha visto cómo el mismo juzgado que había anulado las comisiones de BBVA, Kutxabank, Bankinter y Santander aplica igual criterio contra los seis euros que la entidad cobra a terceros por emitir un justificante de ingreso en la cuenta de un cliente y dos euros por hacer uso de la ventanilla para acciones que se pueden realizar por autoservicio.
En todos los casos se trata del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria y en respuesta a las denuncias interpuestas por la asociación vasca de consumidores EKA/ACUV. Contra la resolución emitida el pasado 4 de mayo, pero conocida este jueves, CaixaBank podrá presentar recurso. Hasta ahora todas las apelaciones han sido desestimadas. Incluso en el Tribunal Supremo, hasta donde recurrió sin éxito Kutxabank.
El cobro de comisiones por este tipo de servicios se considera que es abusivo, ya que en la mayoría de los casos se entienden cubiertos por la comisión por mantenimiento de cuenta que ya se cobra a los titulares de las mismas.
Mecanismos alternativos
Las comisiones que ahora se han anulado por parte del juzgado de Vitoria abarcan, según los casos, desde el cobro por ingresos y reintegros en ventanilla hasta por no superar importes de retirada. En algunos casos, como el BBVA, se justificó el cobro de los mismos por la existencia de otros mecanismos alternativos, como los cajeros automáticos o medios digitales que permitían realizar las mismas operaciones. El argumento fue reprobado por el tribunal al considerar que se remitía a estas vías precisamente a los colectivos con mayor dificultad de utilización de los mismos y que son los que más frecuentan los trámites en ventanilla.
En el caso de Caixabank ahora conocido, el tribunal señala que el cobro de estas comisiones "abusivas" generan un importante "desequilibrio" y "van en contra de las exigencias de la buena fe" y en "perjuicio del consumidor o usuario". La jueza condena a Caixabank, tal y como solicitaba la EKA/ACUV, la a "abstenerse del cobro de las indicadas comisiones o recargos y a eliminar del folleto de tarifas de comisiones, condiciones y gastos y del resto de los documentos informativos la información relativa a su devengo".
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