Economía | Pensiones

La Seguridad Social cambia de criterio y seguirá embargando las pensiones inferiores al SMI

La Tesorería aseguró por carta a los pensionistas que aplicaría la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de mayo, relativa a los límites de los embargos en los meses de pagas extra, pero finalmente no lo hará | Hacienda y los juzgados sí respetarán la resolución en sus embargos

Imagen de archivo de una concentración de pensionistas ante el Congreso de los Diputados.

Imagen de archivo de una concentración de pensionistas ante el Congreso de los Diputados. Carlos Luján / Europa Press

Para sorpresa de los jubilados españoles que tienen deudas con la Seguridad Social, su Tesorería General ha decidido que no aplicará la resolución de mayo del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC). A pesar de que este verano comunicó por carta a los afectados que sus embargos se verían reducidos gracias a esta resolución, finalmente no la respetará y continuará incautando sus pensiones de la misma manera que durante los últimos años.

La Tesorería ha cambiado de opinión y ahora considera que no debe aplicar el criterio del TEAC, puesto que se trata de un ente que depende de Hacienda. En consecuencia, los pensionistas con deudas pendientes verán sus pagas embargadas o no, en mayor o en menor medida, dependiendo de cuál sea el organismo al que adeudan, ya que Hacienda y los juzgados sí están aplicando la doctrina del Tribunal en sus embargos.

Así lo ha podido comprobar este medio tras acceder a las nóminas de noviembre de varios perjudicados, en las que la Tesorería no ha tenido en cuenta el reciente dictamen. Asimismo, el propio Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha confirmado ante una consulta de El Independiente que no aplicará la doctrina del TEAC en sus embargos, sino las "reglas generales".

La citada resolución, de la que ya dio cuenta este periódico, estableció que en los meses en los que los mayores perciban a la vez sus pagas ordinarias y las extra -esto es, junio y noviembre-, solo podrán embargarse si juntas superan el doble del salario mínimo -actualmente, 2.000 euros-. Considera, así, que las pensiones inferiores al SMI en cómputo anual no pueden retenerse, como tanto la Administración como los juzgados venían haciendo desde 2020.

Como resultado de este cambio de criterio, los retirados con pensiones inferiores al salario mínimo y deudas con Seguridad Social seguirán siendo embargados en los meses de junio y noviembre si la suma de la paga ordinaria y la extra sí supera el SMI, actualmente de 1.000 euros.

Seguridad Social envió cartas a los afectados asegurando que reduciría sus embargos

La Tesorería de la Seguridad Social actuará así pese a que el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha enviado durante los últimos meses cartas a los afectados, incluidos sus propios deudores, informando de los cambios que suponía la resolución del TEAC. En esas cartas, les anunciaba que se reduciría la deducción que se aplica a su pensión, como ya publicó este medio.

"Esta Dirección Provincial, atendiendo al cambio establecido por el Tribunal Económico-Administrativo Central en la resolución del recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, R.G.: 1975/2022, de 17 de mayo, referido al límite de inembargabilidad de sueldos, salarios y pensiones en los meses de paga extra a que se refiere el artículo 607.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, ha resuelto minorar el importe de la deducción que se viene aplicando a su pensión.

La resolución establece que el límite inembargable en el mes en que se percibe junto a la mensualidad ordinaria una paga extraordinaria está constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional (SMI) mensual. En el caso de que en el sueldo mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del SMI en cómputo anual (SMI mensual x 14) prorrateado entre 12 meses".

Es el texto que aparece en cartas firmadas por los directores o subdirectores provinciales de diferentes direcciones provinciales del INSS, y que durante los últimos meses han recibido pensionistas de toda España. Afectados por este cambio han remitido los escritos a El Independiente, que están firmados por la subdirectora provincial del INSS de Madrid, Amaia Oron; la subdirectora del INSS de Murcia, Cristina Hidalgo, la subdirectora del INSS de Zaragoza, María Asunción Albero, y la directora del INSS de Cádiz, Inmaculada Ríos.

Un criterio distinto para los embargados por la TGSS y los embargados por Hacienda

Pese a que esas cartas recogen que las deducciones que esos pensionistas ven aplicadas en sus pensiones se verán disminuidas, sus receptores no han visto cambios en sus nóminas de noviembre, que han ingresado durante estos últimos días. En cambio, aquellos con deudas con Hacienda o juzgados sí han visto cómo se les ha aplicado la resolución del TEAC, como ha podido comprobar este periódico tras acceder a varias nóminas, en una disparidad de criterios que muchos consideran sinsentido.

En el caso de Manuel Pérez, de 68 años, la diferencia entre un criterio y otro en la paga de noviembre es de más de 300 euros

"Tengo la moral por los suelos", reconoce Manuel Pérez, un jubilado de 68 años de Jerez de la Frontera (Cádiz) que no se esperaba este revés de la Tesorería. En su caso, la diferencia entre que se le aplique o no la resolución del TEAC supone más de 300 euros en los meses de pagas extra. Con la resolución, le corresponde un embargo de 582 euros, mientras que con el criterio anterior el embargo asciende hasta los 882 euros.

"Que Hacienda haya entrado con la resolución del 17 de mayo sin problemas de ningún tipo y que la Seguridad Social vaya por libre y siga embargando no lo entiendo, pero así vamos", lamenta por teléfono este jubilado por enfermedad. Pérez recibió la noticia hace unos días, al consultar su nómina en la sede electrónica de la Seguridad Social y ver que no había sufrido cambios con respecto a la de junio.

Pérez, como el resto de jubilados que se han puesto en contacto con este medio, debe dinero al Estado. En su caso, su deuda es con la Seguridad Social, desde que en 2008 la crisis se llevó por delante su empresa. La compañía entró en concurso de acreedores, y él resultó embargado al acudir sus empleados al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). Por eso, entiende y respeta su embargo, pero no que no se le aplique un dictamen de un tribunal. "No veo normal que en una misma ciudad se actúe de una manera y la contraria, de verdad que no", protesta al otro lado de la línea.

Otro de los sorprendidos al ver su nómina online ha sido Antonio Arozamena, de 52 años. La Tesorería de la Seguridad Social este noviembre le embarga 300 euros cuando según el criterio del TEAC solo podrían ser 9 euros. Su pensión es de 1.015 euros al mes. La historia de este cántabro residente en Málaga es complicada, puesto que mantiene un litigio con la Seguridad Social, que lo acusa de no haber pagado durante meses su cuota de autónomo.

Él defiende sus motivos: que padeció dos infartos que lo llevaron a estar ingresado dos meses en el hospital y a someterse a diferentes operaciones, hasta tal punto que el INSS le dio la incapacidad permanente total, después de un examen por parte de un tribunal médico. Dos años más tarde, el pasado mes de junio, descubrió que el mismo organismo le reclamaba los recibos de autónomos desde entonces. "Dije, ¡pero esto qué es! ¡Si llevo año y medio sin pagar autónomos, si estaba de baja! Pero en Seguridad Social me dicen que no es lo mismo una baja médica que una baja de autónomos… ¡después de dos operaciones de corazón, usted cómo cree que yo puedo ir a darme de baja!", protesta.

Seguridad Social asegura que seguirá embargando como antes

Tras ser consultados al respecto, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones alega que la Tesorería de la Seguridad Social está sujeta al informe de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social del 20 de febrero de 2018, que dicta que "a efectos del cálculo de la cuantía embargable, con aplicación de los límites señalados, las pagas extraordinarias deben formar parte de la cuantía salarial percibida por el trabajador o beneficiario".

"De modo que, en los meses en que el trabajador o beneficiario perciba, además del sueldo, salario o pensión ordinaria, la paga extraordinaria, deben aplicarse las reglas generales detrayendo del total percibido la cuantía del SMI y aplicando la escala de embargabilidad [que recoge el artículo 607.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil]", escriben.

No explican, sin embargo, por qué los jubilados -incluidos aquellos con deudas con la Seguridad Social- han recibido cartas durante los últimos meses donde se les informa de que se les va a reducir el importe a embargar, si no iba a ser así. Tampoco facilitan una cifra de cuántos españoles están embargados hoy día por la Tesorería General de la Seguridad Social, ya sean pensionistas o beneficiarios de otro tipo de prestaciones, salarios o sueldos.

El jubilado que denunció los embargos contra la resolución del TEAC

El pasado mes de mayo, la citada resolución del Tribunal Económico Administrativo Central determinó que en los meses de pagas extras los primeros 2.000 euros que perciban los pensionistas son inembargables. El dictamen cerraba así un largo debate centrado en la interpretación de la Ley de Enjuiciamiento Civil que había obligado a intervenir al Defensor del Pueblo. El cambio puede parecer baladí, pero no lo es para los 100.000 jubilados que hoy día tienen sus pensiones embargadas en España, ya sea por deudas contraídas con la Administración o con empresas o particulares.

La ley ya señalaba que son inembargables las pensiones que no excedan del salario mínimo interprofesional. Actualmente, 1.000 euros mensuales, 14.000 anuales. Pero desde 2020 en los meses de pagas extra, junio y noviembre, Seguridad Social suma el importe de la paga ordinaria y de la extra, en lugar de tener en cuenta el salario en cómputo anual.

Sin embargo, la resolución del TEAC establece lo contrario, esto es, que el límite de inembargabilidad de los sueldos y pensiones en aquellos meses en los que se perciben junto a una paga extraordinaria debe ser el doble del importe del SMI mensual, es decir, 2.000 euros. Y que si la percepción supera el SMI, los primeros 2.000 euros son inembargables. Después, puede embargarse el 30% de los primeros siguientes 1.000, y el 50% de los siguientes 1.000, según una escala recogida en la misma ley (artículo 607 de la LEC).

Esta situación es la que el jubilado José Luis Fuentes, un militar retirado de 72 años, denunció en este periódico al percibir que en su paga de junio, y también en la de su esposa, Soledad Alonso, no se estaba aplicando la resolución del tribunal. La situación es especialmente complicada para los que, como ella, perciben prestaciones bajas. En su caso, el ingreso de junio llegó con un total de 140 euros menos, reduciendo cada paga hasta los 670 euros, tanto la ordinaria como la de verano.

Desde entonces, decenas de jubilados de diferentes partes de España han contactado con este periódico para alertar de que se encuentran en la misma situación. Sobre todo, después del anuncio de la Agencia Tributaria, que aseguró a El Independiente que devolvería las cantidades embargadas por error a los pensionistas que las reclamaran, al resultarle imposible hacerlo de oficio, y no tener claro muchos de ellos cómo exigir el reintegro del dinero.

Entonces, desde el Ministerio de Seguridad Social alegaron que no habían podido reaccionar a tiempo ante la resolución de mayo, pero que los pensionistas verían corregido el error en las pagas de noviembre.

Los afectados protestan: "Ese criterio es de obligado cumplimiento"

Ahora, José Luis Fuentes, que está trabajando en la creación de una plataforma de afectados para protestar por esta situación, lamenta el cambio de criterio de la Tesorería de la Seguridad Social, que considera una "discriminación". "Ese criterio [el del TEAC] es de obligado cumplimiento para todas las agencias tributarias del país", asegura, mostrando una carta que uno de los pensionistas recibió de la Agencia Tributaria en la que se apunta que el criterio establecido en la resolución de los recursos es "vinculante para toda la Administración tributaria".

"No se sostiene que a los que tienen deudas con Hacienda y con los juzgados se les aplique la resolución y que aquellos que tienen deudas con la Tesorería no. Usted tiene que aplicar la ley o que no aplicarla, pero a unos sí y a otros no no se entiende. Si para ellos esta resolución no es legal, no es legal para todos, no puede ser legal para los de Hacienda e ilegal para los embargados de la Tesorería. No puede ser tener dos varas de medir", protesta.

Fundamenta su opinión en que considera que es el Instituto Nacional de la Seguridad Social el que debe decidir qué criterio aplica a la hora de embargar, "puesto que es el responsable de los pagos y no la Tesorería, cuya misión es trasladar al pagador las diligencias de embargo". "Es el pagador el que determina si esa diligencia de embargo reúne o no las condiciones legales para retener esa cantidad a embargar, porque esa es su responsabilidad ineludible", explica.

El grupo de pensionistas que han conformado ahora valora concentrarse ante el Congreso de los Diputados para protestar por su situación, y exigir la devolución del dinero embargado de más en junio, ya que ninguno de ellos, salvo Soledad Alonso, la mujer de José Luis Fuentes, lo ha recibido de vuelta. Asimismo, no descartan emprender acciones judiciales para conseguirlo.

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