La futura Autoridad Nacional de Integridad Financiera (ANIFI) no se limitará a recibir información de bancos y empresas, analizar operaciones sospechosas y trasladar sus conclusiones a otras autoridades. El Gobierno pretende dotar al nuevo organismo de funciones para que pueda suspender transferencias, impedir temporalmente el uso de una cuenta bancaria o de criptoactivos e incluso paralizar una operación cuando sospeche que detrás puede haber blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
La medida aparece recogida en el artículo 63 del anteproyecto de Ley de medidas integrales en materia de prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. Un texto legal impulsado por el Ministerio de Economía que ahora mismo se encuentra en trámite de audiencia e información pública.
Según el texto consultado por El Independiente, la ANIFI podrá intervenir cuando considere que una transacción en curso, una cuenta o una relación comercial puede estar vinculada con estas actividades ilícitas, con el objetivo de preservar los fondos mientras completa su análisis. Aunque no son poderes indefinidos.
Plazos de suspensión
La norma prevé que una operación podrá quedar suspendida durante un máximo de diez días hábiles. El uso de una cuenta bancaria, de pago o de criptoactivos, o una relación de negocios, podrá paralizarse durante un máximo de cinco. Si resulta necesario mantener la medida una vez superado ese plazo, deberá ser ratificada o prorrogada judicialmente a petición del Ministerio Fiscal.
Se trata de un cambio de calado. El Sepblac (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias), lleva años recibiendo comunicaciones de operaciones sospechosas y elaborando inteligencia financiera. Pero de aprobarse la norma, la nueva autoridad tendrá capacidad de actuación inmediata con la información que reciba.
Si la sospecha se origina en una comunicación por indicio de un sujeto obligado, como puede ser una entidad financiera, la ANIFI deberá imponer la suspensión en un máximo de tres días hábiles desde que reciba la comunicación. Cuando la sospecha proceda del propio análisis de la autoridad, la orden deberá dictarse lo antes posible.
Una alerta generada por un banco no tendrá que quedarse necesariamente en un expediente pendiente de análisis. Por contra, la autoridad podrá utilizar ese margen para comprobar el origen y destino de los fondos. También podrá cruzar información y decidir si existen elementos suficientes para trasladar el caso a las autoridades.
Además, el artículo 64 del anteproyecto recoge que la ANIFI podrá exigir a los sujetos obligados que realicen un seguimiento específico de las operaciones y actividades que se desarrollen a través de una o varias cuentas. Lo podrá hacer cuando afecten a personas consideradas de riesgo considerable de blanqueo, delitos precedentes o financiación del terrorismo. Después, la entidad tendrá que informar a la autoridad de los resultados.
La transformación del Frob y el Sepblac
El Sepblac recibe las comunicaciones de operaciones sospechosas. Después las analiza, elabora inteligencia financiera y la traslada a las autoridades competentes cuando existen indicios de delito o infracción. Además, ya participa en procedimientos de suspensión de transacciones. Lo hace, sobre todo, a petición de otras unidades de inteligencia financiera. La última Memoria de actividades disponible refleja que en 2024 recibió 179 solicitudes de suspensión procedentes de otras UIF europeas.
Ahora, la voluntad del Gobierno es aglutinar todas esas funciones de inteligencia financiera, supervisión, inspección y sanción en una sola institución independiente. Será también el interlocutor español ante la nueva Autoridad Europea de Lucha contra el Blanqueo (AMLA).
El departamento que dirige Carlos Cuerpo quiere aprovechar la estructura, los medios y la experiencia acumulada por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) para poner en marcha la nueva autoridad. Por su parte, el Banco de España asumirá las funciones de autoridad de resolución ejecutiva respecto de las entidades de crédito, mientras que la CNMV hará lo propio con las empresas de servicios de inversión.
El resto del anteproyecto de la ley antiblanqueo amplía el perímetro de la prevención y adapta la normativa española al nuevo marco europeo. Pero el texto todavía debe completar su tramitación parlamentaria y el Gobierno necesitaría aunar una mayoría suficiente para sacarlo adelante.
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