La Seguridad Social cuenta con una serie de ayudas para autónomos, que estarán activas a lo largo de todo 2019. En concreto,  se trata de bonificaciones en las cuotas, que son aplicables para autónomos en diversas circunstancias. Analizamos a continuación todas las opciones posibles, para que el empresario individual sepa con qué ayudas cuenta y qué requisitos debe cumplir para acceder a ellas.

Ayudas para autónomos en su primer alta

Los trabajadores autónomos con su primer alta, o que no hubieran estado de alta en los últimos dos años (tres si ya hubiera disfrutado de una tarifa plana anterior), tendrán derecho a una reducción a 60 euros al mes en el pago de cuotas a la Seguridad Social.

Esta ayuda se prolongará durante los doce primeros meses de actividad, aunque puede alargarse a 24 meses, si el interesado vive en un municipio de menos de 5.000 habitantes. Esto es así si elige la base mínima de cotización.

Ayudas para autónomos si elige una base superior

Si, por el contrario, elige una base superior, tendrá una reducción del 80% en 12 meses (24 en municipios de menos de 5.000 habitantes). Posteriormente, tendrá una reducción del 50% durante seis meses más. Un 30% de reducción durante  los tres siguientes, y una bonificación del 30% en tres más.

Tarifa plana extendida para ciertas edades

Los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35 en su primer alta o que se hayan dado de alta en los últimos dos años o en los 3 últimos años en el caso de que hayan disfrutado de un beneficio anterior tendrán una bonificación del 30% durante los 12 meses siguientes de la cuota que resulte de aplicar sobre la Base mínima el tipo que corresponda. La bonificación podría alargarse 36 meses.

Ayudas para autónomos con discapacidad

Los trabajadores con una discapacidad del 33% o superior o las víctimas de violencia de género  y de terrorismo disfrutarán de una reducción 60€/mes en los 12 primeros meses, (24 si municipios de menos de 5.000 habitantes) si se elige Base mínima; o una reducción del 80% (sobre cuota base mínima) durante los 12 primeros meses, si se elige Base mayor que la mínima. La misma podrá alargarse durante 5 años.

Ayudas para autónomos en casos especiales (violencia de género, maternidad, etc.)

Las víctimas de violencia de género no pagarán las cuotas durante seis meses. Mientras que las mujeres reincorporadas en los 2 años siguientes a la fecha de cese por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela tendrán una reducción de 60€/mes si se elige Base mínima o una del 80% , si se elige base mayor que la mínima.

Por su parte, los cónyuges o descendientes de titulares de explotaciones agrarias de edad igual o menor que 50 años tendrán una reducción del 30% de la aportación por Contingencias Comunes de cobertura obligatoria con un  máximo de 5 años.

En cuanto a los autónomos con pluriactividad, si tienen una cotización simultánea por cuenta ajena en 2019 por contingencias comunes, por cuantía conjunta igual o superior a 13.822,06 €, se les devolverá el  50% del exceso a dichos 13.822,06 € o hasta el 50% cuotas por Contingencias Comunes ingresadas por el Régimen Especial. También en este régimen tendrán una bonificación del 50% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses, y el 75% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen.

Otras ayudas para autónomos

  • En el caso de querer conciliar la vida familiar y profesional se bonificará el 100% de la cuota por contingencia común aplicada sobre la Base Media de los 12 meses anteriores.
  • Los trabajadores de Ceuta y Melilla y de sectores como la Agricultura recibirán una bonificación del 50% en su aportación a la Seguridad Social.
  • Si se producen nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos (incluidas parejas de hecho) tendrán una bonificación de una reducción del 50% durante los 18 primeros meses y una del 25% durante los 6 meses siguientes.
  • Y los trabajadores contratados bajo cualquier modalidad contractual y que hayan sido dados de alta en el Sistema Especial para Empleado de Hogar incluido en el Régimen General a partir de 1 de enero de 2012 para que presten servicios como cuidadores de familia numerosa tendrán una ampliación de la reducción del 20% sobre la aportación empresarial por contingencias comunes con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas.