Los autónomos cotizan desde este año, de forma obligatoria, por cese de actividad. Una cobertura que encarece lo que pagan mensualmente a la Seguridad Social, a cambio de acceder a lo que se conoce como el paro de los autónomos.

Sin embargo, el acceso a esta prestación no es tan sencillo como en asalariados. Se deben dar una serie de circunstancias muy concretas, lo que genera que más de la mitad de las solicitudes se rechacen. Algo que tiene en alerta a las asociaciones de autónomos, que no entenderían que se mantuvieran estos estrictos requisitos de acceso ahora que es obligatorio cotizar por cese.

¿Quién puede solicitar el cese de actividad?

Aquellos trabajadores por cuenta propia que cesen la actividad de forma voluntaria o aquellos dispuestos en el artículo 333 que finalicen su relación con el cliente y vuelvan a retomarla en el plazo de un año desde que se termina la prestación. En estos casos no se tendrá derecho, bajo ninguna circunstancia, a cobrar el paro.

Por el contrario, para poder cobrar este paro de autónomos, se tendrán en cuenta los casos en el que una fuerza mayor sea la que produzca el cese de actividad económica o profesional, ya sea de manera temporal o definitiva. También cuando sea por la pérdida de la licencia administrativa (y no tenga que ver con la comisión de infracciones penales), y esta sea indispensable para la realización de la actividad.

¿Cómo se valora la inviabilidad del negocio?

La legislación vigente también contempla los casos de inviabilidad para continuar con la actividad, ya sea por motivos económicos, técnicos, productivos o de organización y siempre que sea por cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • pérdidas económicas durante un curso completo (cuando sean superiores al 10% de los ingresos y sin tener en cuenta el primer año en que se realizó la actividad)
  • actuaciones judiciales o administrativas por deudas de un mínimo del 30% de los ingresos del ejercicio económico anterior
  • una declaración concursal que no permita la actividad según recoge la Ley 22/2003, de 9 de julio.

En estos casos, cuando se trate de negocios o empresas abiertas al público se requerirá su cierre o traspaso en lo que dure el cobro de la prestación.

Además, se dan otros dos supuestos de carácter familiar o personal, para poder cobrar la prestación. Por un lado, aquellas mujeres autónomas víctimas de violencia de género que no deban cesar su actividad (aunque sea de forma temporal) y por otro, los casos de divorcio o separación en las que el trabajador por cuenta propia participase en la empresa realizando actividades de ayuda familiar y conste en correspondiente Régimen de la Seguridad Social.