La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha emitido un criterio técnico en el que advierte que puede hacer excepciones a la hora de sancionar irregularidades en el registro de la jornada. Siempre y cuando se detecte buena fe en la empresa o autónomo en cuestión. La recomendación parte del 'Criterio técnico 101/2019 sobre actuación de la inspección de trabajo y seguridad social en materia de registro de jornada', de Inspección de Trabajo.

La Administración entiende que hay casos en los que no se estará cumpliendo tal y como dicta la norma pero, siempre que se haya actuado de buena fe, no será necesario que el Inspector de la Seguridad Social interponga multa alguna. Por ello, el documento documento 'Criterio técnico 101/2019' recoge que “deberán tenerse en cuenta […] las previsiones […] de la norma que deriva a la negociación colectiva o a los acuerdos con los representantes de los trabajadores lo relativo a la organización y documentación de dicho registro, por lo que se valorará la existencia de una actuación de la empresa en este sentido y una actuación de las partes bajo el principio de la buena fe”.

A criterio del inspector

Pero no es la única excepción que se tendrá en cuenta. El inspector podrá considerar que no es necesaria la sanción en casos como que, pese a que no haya un registro de jornada, sí se esté cumpliendo el fin de éste; que no es otro que la ejecución de la normativa laboral en tiempo de trabajo, teniendo en cuenta los aspectos de salud laboral así como el abono y cotización de las horas extraordinarias (si se realizasen).

En estos supuestos, con la valoración y las comprobaciones pertinentes del inspector, se formularía un requerimiento para que se comience a registrar la jornada de trabajo, como marca la ley, en lugar de iniciar el procedimiento de sanción por infracción grave.