La crisis del coronavirus ha obligado al Gobierno a aprobar nuevas medidas y decretos de forma rápida para tratar de paliar, en la medida de lo posible, las consecuencias de la pandemia. Es necesario una rápida reacción. Y, fruto de esa celeridad, se pueden generar lagunas en el camino que pueden llevar a equívoco.

Es el caso de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en la que rezaba lo siguiente: “Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”.

Esta redacción abría la posibilidad de interpretar que los trabajadores por cuenta propia y empresas no tendrían que pagar sus cuotas. Incluso, que no tendrían que realizar las tributaciones pertinentes.

Un nuevo Decreto para disipar dudas

Es por ello que se ha publicado un nuevo decreto en el que se explica bien la situación para que no haya lugar a dudas. De esta forma se ha modificado dicho apartado y se han incluido otros dos.

En ellos se deja constancia de que las suspensiones y aplazamientos mencionados nada tienen que ver con las cotizaciones a la Seguridad Social de estos profesionales, las liquidaciones y las propias afiliaciones. Es decir, deberán llevarse a cabo y respetando los plazos habituales de las declaraciones y las autoliquidaciones tributarias.