El Gobierno ha aprobado recientemente la extensión de las prestaciones para los autónomos de temporada. Es decir profesionales que sólo trabajan por su cuenta un periodo del año. Algo común en turismo o sector del ocio.
Repasamos, en base a lo publicado en el BOE, cuáles son los requisitos reales que tienen que cumplir para poder acceder a dicha prestación.
Hay exigencias y límites sobre los días cotizados
En primer lugar, el trabajador debe haber cotizado como autónomo (RETA o el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar) durante 2018 y 2019. Al menos tendrá que haber estado de alta, y cotizando, cuatro meses en cada ejercicio y teniendo en cuenta el período de junio a diciembre. En cuanto a los días de alta como trabajador por cuenta ajena el límite será de 120. En este caso contarán los que se hayan cotizado entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020.
Por último, será imprescindible estar al corriente con el pago de cuotas a la Seguridad Social. Si no se cumple esta condición, se dispondrá de un plazo de 30 días para saldar estas deudas.
Se podrá recibir durante cuatro meses
Si se cumplen todos los requisitos anteriores se percibirá una prestación equivalente al 70% de la base mínima de cotización correspondiente a la actividad del alta (660 euros). Asimismo, no habrá obligación de cotizar mediante el ingreso de la misma.
Esta ayuda podrá cobrarse durante cuatro meses, como máximo, pudiendo recibirla ya en este mes de octubre. Para ello será necesario realizar la solicitud durante los primeros quince días naturales del mes.
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