Cuando, siendo autónomos, se está percibiendo una prestación por incapacidad temporal no se pueden emitir facturas. En caso de hacerlo podría acabar sancionado por la Seguridad Social, ya que esta lo podría considerar un fraude.

Pero, a pesar de que esto es la norma general, la Administración también contempla determinados escenarios y situaciones en las que un profesional puede estar facturando pese a estar incapacitado de forma temporal.

Se puede dejar a alguien a cargo del negocio

Según analiza la publicación especializada SuperContable, uno de los casos en los que se podría continuar con la facturación será si el trabajador por cuenta propia deja a alguien a cargo de su negocio. Esta persona podrá ser un empleado o un familiar colaborador. Esto siempre se podrá hacer si la actividad económica se realiza en una nave, local u oficina; nunca si se trabaja desde casa.

En este último caso, o si se tiene que cerrar el negocio, las únicas facturas que se podrán emitir serán las que estén relacionadas con servicios electrónicos en los que no intervenga el profesional. Puede tratarse, por ejemplo, de la publicidad que tenga en páginas web.

Todo lo anterior se aplica también a bajas derivadas del coronavirus, al ser entendidas como enfermedad laboral.

Cuidado, hay que diferenciar entre fecha de devengo y de facturación

Aún así, las fechas de facturación sí podrán coincidir con las fechas de baja. ¿Cómo es esto posible? Porque la venta o servicio que el autónomo haya realizado se hayan llevado a cabo antes de ese período. Es decir, que la fecha de devengo (que es la importante, en este caso) será anterior.

En este sentido, desde Supercontable, señalan que el periodo de facturación legal será desde la fecha de devengo, hasta el día 16 del mes siguiente a la misma. Es decir, si se realizó una venta el 14 de septiembre, la factura se podrá realizar hasta el próximo 16 de octubre.