La sentencia de la Audiencia Nacional con la que se absuelve a los 34 acusados por la salida a bolsa de Bankia en julio de 2011, entre ellos al expresidente, Rodrigo Rato, ha causado decepción y tristeza entre los pequeños inversores que perdieron sus ahorros comprando acciones de la entidad.

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional consideró que durante el juicio no se expusieron suficientes pruebas por parte de las acusaciones populares ni de la Fiscalía Anticorrupción para constatar que se falsearon datos en el folleto de información sobre la operación bursátil que se ofreció a los minoristas y que la situación de la entidad en aquél momento era "viable". Incluso los magistrados llegaron a decir en su fallo -que ha dejado vía libre a la salida de prisión de Rodrigo Rato al acceder al tercer grado penitenciario- que en el folleto "la descripción de los riesgos exhaustiva y clara contiene también una advertencia que cualquiera entendería" y que la operación contó con la aprobación de todos los supervisores -Banco de España, CNMV, FROB y EBA-.

Sin embargo, quienes se vieron perjudicados por aquélla operación no están conformes con la resolución. La Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas (AEMEC) ya ha anunciado que la recurrirá ante el Tribunal Supremo. El Independiente entrevista a Javier Cremades, el abogado que los representa:

-¿Cómo recibió la sentencia absolutoria para todos los acusados?

-Las decisiones judiciales deben respetarse siempre, aunque produzcan decepción. Este es el sentimiento que mejor califica el estado de ánimo de quien no ve reflejado en la sentencia de la Audiencia Nacional el resultado que esperaba, y al que ha dedicado el tiempo y el esfuerzo de quien creía y sigue creyendo
en la justicia de la causa que defiende. Además, se experimenta una evidente tristeza por un resultado que afecta a tantas personas que se han visto perjudicadas en sus ahorros por unas conductas que nosotros entendemos constitutivas de delito. Por ello, cuando impugnemos la sentencia estaremos defendiendo el derecho de nuestros representados y, al mismo, estaremos actuando por el interés general al someter a la máxima instancia judicial penal unas
conductas y unos delitos que, por su novedad y trascendencia, están necesitados de jurisprudencia.

-¿En qué basará el recurso ante el Tribunal Supremo?

El recurso que procede es el de casación por infracción de ley y/o por quebrantamiento de forma (art. 847 LECrim). Se trata de un recurso extraordinario por motivos tasados que no permite reproducir el juicio desarrollado en instancia, con todos sus planteamientos fácticos y jurídicos. Debemos partir, en principio, de la valoración de la prueba efectuada por la Sala de la Audiencia Nacional y de los hechos declarados probados en la sentencia que vamos a impugnar.

Los inversores acudieron a la ampliación de capital inducidos por una información inadecuada e inveraz que produjo un perjuicio constitutivo de delito

Sin embargo, alegaremos, por una parte, que hay un error en la apreciación probatoria de la Audiencia Nacional, basándonos en documentos que obran en autos que demuestran la equivocación del juzgador de instancia que no son contradichos por otros elementos probatorios (artículo 849.2º LECrim). Y, por otra, fundamentaremos nuestra impugnación en que, aun partiendo de los hechos que declara probados la sentencia, se han infringido preceptos penales sustantivos (artículo 849.1º LECrim). En concreto, se han vulnerado los artículos 282 bis y 290 del Código Penal, que prevén los delitos de estafa a los inversores y falsedad contable, que son las infracciones de las que acusábamos a los absueltos en la instancia.

Haremos valer ante el Tribunal Supremo que la contabilidad no era la que correspondía a la verdadera situación económica de la entidad bancaria y que los folletos de emisión contenían una información insuficiente conforme a las exigencias de la normativa europea que protege a los mercados, y que no reflejaba la auténtica y real situación económica del Banco, con lo que los inversores acudieron a la ampliación de capital inducidos por una información inadecuada e inveraz que produjo un perjuicio y desplazamiento patrimonial constitutivos de delito.

-Los magistrados exponen que la descripción de hechos concretos acreditados por ustedes contra la cúpula de Bankia "brilla por su ausencia". ¿Qué valoración hace al respecto?

-Los términos empleados en la sentencia no vienen a decir más que los magistrados se inclinan por una de las versiones contradictorias que se utilizaron en el juicio y que conduce a la absolución de los acusados. Entendemos que con ello se incurre en un error, que trataremos de corregir acudiendo al Tribunal Supremo mediante el recurso que vamos a interponer.

En el recurso de casación que se pretende interponer no puede exigirse responsabilidad a los supervisores

-Uno de los principales argumentos para la absolución es que la operación contó con la aprobación de todos los supervisores. ¿Se les puede exigir responsabilidades a ellos?

-La intervención de los organismos reguladores, exigida por la Ley, no excluye por sí sola la ilicitud penal de la conducta, porque pudieron ser inducidos a error por la conducta culpable de los acusados o porque los propios organismos pudieron actuar negligentemente. Ahora bien, en el recurso de casación que se pretende interponer no puede exigirse responsabilidad a los supervisores.

-Quienes perdieron dinero con las acciones de Bankia, ¿de verdad entendieron el folleto como la Sala dice que sí debieron hacerlo?

-Este es uno de los puntos en que fundamentaremos nuestro recurso. Consideramos que era insuficiente la información y que no se correspondía a la verdadera situación financiera. Se trata de un documento que obra en autos y que ha sido considerado como nosotros sostenemos por otros órganos jurisdiccionales del orden civil.

-¿Se aportaron pruebas suficientes durante el juicio sobre la inviabilidad de Bankia?

-Naturalmente, en nuestra opinión se aportaron pruebas suficientes para sostener la acusación ejercitada no sólo documentales, a las que hemos hecho referencia, sino periciales, incluso de carácter judicial, y testificales que avalaban la realidad de unos hechos que nosotros sosteníamos que se produjeron.