El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado las medidas adoptadas por la Comunidad de Madrid para aplicar la Orden del Ministerio de Sanidad con la que se decidió aislar Madrid alegando dos razones principales.

La primera es que el Ministerio Sanidad no utilizó el marco legal adecuado para limitar derechos fundamentales de los ciudadanos (como el de movimiento) produciéndose una "injerencia" de los poderes públicos en los derechos de los españoles al obligar a aplicar las medidas a la Consejería madrileña de Salud. La segunda, que con su Orden el Gobierno central invadió competencias reservadas a la Comunidad de Madrid.

Además de exponer estos dos principales argumentos jurídicos, en el auto con el que inhabilita la Orden a través de la que Sanidad buscó cerrar Madrid la Sala de lo Contencioso-Administrativo reprocha al Gobierno que a estas alturas de la pandemia no haya encontrado una fórmula legal para acordar confinamientos.

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Una Orden para obligar a la CAM a cumplir

Respecto a la invasión de competencias de la Comunidad, la Sala expone que el Gobierno dictó la orden bajo un marco legal que lo impedía, amparándose en el artículo 65 de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

El Ministerio de Illa pretendió obligar con dicha Orden a las comunidades autónomas destinatarias (no sólo a Madrid) a cumplir con las medidas adoptadas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud que contó con la oposición del Gobierno de Ayuso.

Los magistrados explican en su auto que dicha ley a la que recurrió el Gobierno "y en concreto su artículo 65 no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales".

"Injerencia estatal no autorizada"

En cuanto a la "injerencia" en los derechos fundamentales de los ciudadanos, los magistrados explican claramente que "los derechos fundamentales que la Constitución atribuye a los ciudadanos no pueden verse afectados por ninguna injerencia estatal no autorizada por sus representantes mediante una disposición con rango de Ley, que reúna las condiciones mínimas suficientes requeridas por las exigencias de seguridad jurídica y certeza del derecho. Este es un presupuesto de necesario cumplimiento para que esta Sala, cuya función es administrar justicia, sometida únicamente al imperio de la ley, interpretando y aplicando nuestro ordenamiento jurídico, pueda autorizar o ratificar medidas adoptadas por las autoridades sanitarias por razones de salud pública que impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales".

Necesaria reforma legal

Por último, la Sala destaca que a estas alturas de la pandemia no se haya abordado una reforma legal para evitar la expansión del virus: "Resulta llamativo que ante el escenario sanitario descrito no se abordara una reforma de nuestro marco normativo más acorde con las confesadas necesidades de combatir eficazmente la pandemia del Covid-19 y afrontar la grave crisis sanitaria que padece el país, pese al consenso doctrinal existente acerca de que la regulación actual de los instrumentos normativos que permiten la limitación de derechos fundamentales, con el objeto de proteger la integridad física (artículo 15 CE) y la salud (artículo 43 CE), íntimamente conectados entre sí, resulta ciertamente deficiente y necesitada de clarificación", afirman los magistrados.

Y concluyen que siendo conscientes de la "gravedad de la crisis sanitaria sin precedentes ante la que se enfrentan los poderes públicos y que padece nuestra sociedad", no pueden permitir soluciones fuera de la legalidad y que supongan una injerencia en los derechos fundamentales de los ciudadanos.

"La Sala es consciente de la gravedad de la crisis sanitaria sin precedentes, ante la que se enfrentan los poderes públicos y que padece nuestra sociedad, constatada ya el 11 de marzo de 2020, cuando la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. También lo es de la necesidad de adoptar medidas inmediatas y eficaces de diversa índole para proteger la salud de los ciudadanos, contener la propagación de la enfermedad y reforzar el Sistema Nacional de Salud, entre las que cabría incluir medidas limitativas de derechos fundamentales de mayor o menor alcance. Para ello nuestro sistema constitucional articula instrumentos jurídicos de diversa naturaleza que ofrecen cauces jurídicos diferentes para delimitar, modular, restringir, e incluso suspender los derechos fundamentales de las personas, respetuosos con las garantías constitucionales", afirman.